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Objeción de conciencia

El servició militar, como derechoLa innovación de fondo en esta materia es la consideración de la contribución a la defensa de España, no sólo como una obligación, sino ante todo como un derecho, así como la remisión de la objeción de conciencia -como una de las causas de exención del servicio militar- a una ley que fijará las obligaciones militares de los españoles y el paso de la prestación social sustitutoria de impositiva a potestativa («pudiendo imponer»).

UCD cede en este asunto su pretensión de que la Constitución aluda a la «objeción de conciencia a la prestación del servicio militar» (para dejar la puerta abierta a otros aspectos no armados de la defensa nacional), aunque consigue su propósito de fondo, al quedar enmarcada la objeción entre «las más causas de exención del serio militar».

Anteproyecto 51-78

Los ciudadanos tienen obligación de contribuir a la defensa de España. Se reconoce la objeción de conciencia. La ley la regulará con las debidas garantías, imponiendo una prestación social sustitutiva Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento defines de interés general.Anteproyecto 17-4-78 Los ciudadanos tienen obligación de contribuir a la defensa de España., Se reconoce la objeción de conciencia. La ley la regulará con las debidas garantías, imponiendo una prestación social sustitutiva. Texto aprobado en comisión Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de contribuir a la defensa de España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, na prestación social sustítuloria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Más información
La Constitución, apta para un Gobierno UCD o PSOE

El comunista Sánchez Montero de en su intento de supresión del servicio civil previsto al final del ecepto, y el socialista Emilio stón en su propósito de que la estación social sustitutoria no eda tener una duración superior a del servicio militar.

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