Texto de los artículos aprobados
Artículo 211. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
(Unanimidad)
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de fundación con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados dos y cuatro del artículo anterior.
(Diecinueve votos a favor -UCD, AP y Minoría Catalana-, diez en contra -socialistas-, y tres abstenciones -PNV y comunistas-).
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
(Treinta y tres a favor, ninguno en contra, y una abstención -Federico Silva, de AP-).
Artículo 24
1. Toda persona tiene derecho al acceso efectivo a los tribunales para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
(Treinta y un votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-).
2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
(Treinta y un votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-).


























































