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En vigor la nueva tarifa del impuesto sobre la renta

En muy breve plazo estarán disponibles, en las delegaciones de Hacienda, los impresos para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1977. El Ministerio de Hacienda enviará a los contribuyentes que ya han declarado en anteriores ocasiones un juego de impresos para que lo hagan en esta ocasión. Inicialmente el plazo para presentar la declaración acaba el 31 de mayo, aunque se espera que Hacienda amplíe hasta el 30 de junio el período válido para presentar la declaración del pasado año. El Boletín Oficial publicó ayer la ley de reducción de la tarifa del impuesto general sobre la renta de las personas físicas y otras medidas tributarías que afectan al impuesto de lujo y a los impuestos aplicables sobre las indemnizaciones por despido. La nueva tarifa queda conforme al cuadro adjunto.

La parte sustantiva de la ley es la referente a la nueva tarifa del impuesto sobre la renta, que supone reducir del orden del 20 %al 30 % la cuota del impuesto sobre la renta para la mayor parte de los contribuyentes. La nueva tarifa es la que se pretende establecer en el futuro impuesto sobre la renta que entrará en vigor. si las Cortes no lo alteran, en la declaración correspondiente al ejercicio 1979 que tendrá que presentarse en 1980.El criterio de la nueva tarifa responde al hecho de que la anterior una de las más elevadas de cualquier sistema fiscal, era en la práctica poco eficaz, ya que la declaración de bases imponible era casi siempre mucho más baja que la realidad. Para un contribuyente honesto que declarara realmente en pasados años, la rebaja de la tarifa que ha entrado en vigor supone una redución importante en sus impuestos.

Para una familia media con ingresos exclusivamente, de rendimientos de trabajo personal, el IRTP abonado hasta ingresos de 1.200.000 pesetas año compensa la cuota a ingresar por impuesto general sobre la renta y hace negativa la declaración.

Para rentas entre dos y cuatro millones el impuesto resulta mínimamente razonable, aunque poco habitual en tiempos pasados en que lo corriente era evitar todo contacto con el fisco.

Límites máximos

La nueva ley establece limitaciones importantes, por arriba, en los tipos impositivos. En el caso del impuesto general sobre la renta el tipo medio máximo queda en el 40 % frente a un 54% en la tarifa anterior para rentas de diez millones de pesetas que podía llegar al 60 % en rentas de más de veinte millones.

Otra de las novedades de la declaración del presente año es la puesta en vigor del impuesto sobre el patrimonio. Su declaración será conjunta con el impuesto sobre la renta y su liquidación, en el caso de resultar positivo (patrimonios superiores a seis millones), se hace junto al impuesto sobre la renta. El impuesto sobre el patrimonio tendrá reducido efecto recaudador al ser bajo el tipo impositivo aunque afecta al realismo en la declaración.

De cualquier forma y según la ley publicada ayer la suma del impuesto sobre el patrimonio y la renta no podrá superar el 50 % de los ingresos por renta de la declaración del año correspondiente.

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