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La reforma de las ordenanzas militares/2

El nuevo texto militar no atiende a la coyuntura política, sino a la nación

Las nuevas reales ordenanzas militares han sido redactadas por la comisión encargada de la reforma, teniendo en cuenta, sobre todo, la realidad concreta de la nación, sin plantearse la coyuntura política del momento. Todo intento de politizar las; ordenanzas -afirman fuentes militares- es peligroso, porque lo que hay que atender es a la nación.

Sería negar la evidencia olvidar que la nueva situación política ha propiciado esta tarea de reforma y unificación, en la línea que se expuso en un trabajo anterior -EL PAÍS, 19 de abril-, pero las fuentes informantes insisten en que la pretensión de su trabajo está muy lejos de cualquier posición política y obedece exclusivamente a una vieja aspiración -intentona y fallida en varias ocasiones- por contar con un texto básico, único para los tres ejércitos, vigente en su totalidad y puesto al día. Ninguno de estos tres requisitos -que parecen elementales para una normativa de alto rango- podían ofrecerlos las históricas ordenanzas de Carlos III.Unos doscientos artículos

El texto del proyecto que ha presentado la comisión presidida por el general de Infantería de Marina. Francisco de Galinsoga, tiene poco más de doscientos artículos, frente a unos 2.500 que contenía el texto histórico, y la orden ministerial que creó la comisión para la redacción de las nuevas ordenanzas fijó unos criterios generales y los textos que habían de utilizarse como base del trabajo. Junto a textos estrictamente militares, uno de los documentos recomendados fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España en abril de 1977.

Este extremo despertó alguna polémica en círculos militares según se pone de manifiesto en una entrevista al general Galinsoga que publicó la revista Ejército. «Las declaraciones de Derechos Humanos -respondía el presidente de la comisión- son normas que consideran al ciudadano miembro de un Estado desde la perspectiva ideal del individuo, con unos derechos inalienables que adquieren valor jurídico en los Estados que las ratifican.

Cada persona -añadía el general Galinsoga- participa de estos derechos, pero, además, en cada circunstancia y situación ha de cumplir las obligaciones específicas de la responsabilidad que le sea propia, según la institución en que esté encuadrada o integrada.»

En el caso de los ejércitos -continuaba- es indudable, y así está previsto taxativamente en estas normas internacionales, que determinados derechos necesitan en la institución militar unas limitaciones particularizadas, o son totalmente incompatibles con las normas de actuación que deben llevar al cumplimiento de los fines de dicha institución.»

No son cortapisas

Sin embargo, este planteamiento anterior no significa que las nuevas ordenanzas sean un repertorio de cortapisas para el militar como sujeto con todos los ejercicio de los derechos civiles y políticos. Justamente los redactores han partido del principio opuesto. En más de una ocasión se habían hecho recopilaciones de derechos y deberes castrenses, pero flotaba en el ambiente una idea del militar como sujeto fundamental de obligaciones, al que se le otorgaban determinados derechos.

Las ordenanzas, en su nueva redacción, parten de la idea del militar como sujeto con todos los derechos que, por razón de su misión encuentran determinadas restricciones. La comisión ha hecho un examen de derechos y deberes del ciudadano y ha intentado limitar los que afecten estrictamente a la condición militar, por resultar incompatibles.

Al análisis general de las innovaciones que aportan las nuevas ordenanzas, junto con ésta que acaba de reseñarse, se dedicará mañana un nuevo trabajo.

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