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La posibilidad de procesar a Blas Piñar plantea el tema de su anterior inmunidad

El posible procesamiento de Blas Piñar, presidente de Fuerza Nueva, tras la admisión a trámite por el Juzgado número 7 de los de Madrid de la querella interpuesta por el ministerio fiscal contra el líder ultraderechista, plantea el interrogante jurídico de su posible inmunidad como consejero nacional del Movimiento, de designación directa de Franco.

Según una primera interpretación, el procesamiento no sería posible -en caso de que se acordase- sin solicitar de la presidencia del Consejo Nacional la venia que establece el artículo 13 del reglamento orgánico del Consejo Nacional del Movimiento en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Movimiento. Siempre según esta tesis, dichos preceptos no están derogados -aunque la organización del Movimiento haya sido suprimida- y apoyarían el último escalón de su razonamiento en el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Estado, que define al Movimiento Nacional con el rango de ley fundamental que tiene esta norma y que, siguiendo la misma argumentación, no ha sido derogada.Si ello fuera así se daría la circunstancia de que la venia habría de solicitarla del presidente del Consejo, que, a su vez, sería, según la legislación anterior, el presidente del Gobierno -disposición transitoria III de la misma Ley Orgánica del Estado-, pero que en un hipotético procedimiento se encontraría con que ni siquiera puede aplicar las disposiciones reglamentarias, puesto que el mencionado artículo 13 del reglamento del Consejo Nacional le exige resolver oyendo previamente a la comisión permanente, comisión que, obviamente, no existe.

Una interpretación distinta, obtenida en fuentes jurídicas de la máxima solvencia, afirma que es muy dudosa la vigencia de las instituciones del Movimiento, tras la promulgación de la ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, aprobada por referéndum, y cuya disposición final establece, de forma expresa, su rango de ley fundamental.

Es cierto que esta ley no contiene disposiciones derogatorias y que la norma general del artículo segundo del Código Civil exige para la derogación de una ley otra posterior, pero se entiende como indudable que el Código Civil no contempla las leyes de rango constitucional.

Desde este punto hay que entender que la ley de Reforma Política derogó las disposiciones que se opusieron a sus previsiones, y resulta más que dudoso mantener que el Movimiento Nacional y su expresión orgánica, el Consejo, sean instituciones vigentes, por más que no haya existido derogación expresa de los preceptos que los sustentaban.

Para esta interpretación no ofrece duda que la ley posterior deroga a la anterior en todo lo que le contradiga y, tratándose de normas del mismo rango fundamental, se entiende que los cauces democráticos que instrumentó la ley para la Reforma Política se oponen abiertamente a los anteriores cauces orgánicos.

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En círculos jurídicos y políticos la decisión que exigiría adoptar el posible procesamiento del señor Piñar se contempla con gran curiosidad, como expresión tangible de la contradicción entre una supuesta legalidad vigente y una situación política de facto abiertamente contradictoria respecto a la inmediatamente pasada.

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