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Reportaje:

Debate entre sindicatos y patronales por el contenido del proyecto de ley de acción sindical

El proyecto de ley sobre Regulación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, sometido a las Cortes por el Gobierno tras la derrota de los textos sobre Acción Sindical y Código de los Derechos de los Trabajadores, que con anterioridad presentaron al Parlamento los grupos socialista y comunista en representación de las centrales UGT y CCOO, ha sido sensiblemente modificado por la ponencia. Las ácidas críticas que en su día levantó el proyecto gubernamental entre los partidos obreros y los sindicatos, que no dudaron en calificarlo de retrógrado, han sido substituídas en los últimos días -tras el trabajo de la ponencia- por las procedentes de los empresarios alarmadas por el giro progresista que se ha dado al texto. La ponencia que está integrada por cuatro miembros de UCD, tres del PSOE, uno del PSC-(C), y uno de cada uno de los restantes grupos parlamentarios, logró un gran consenso sobre el texto último, en el que habrá que incluir expresamente -hay ya acuerdo entre UCD y el PSOE- las secciones sindicales, antes de la firma del dictamen y su traslado al pleno de la comisión que podría reunirse a mediados de abril.

La postura de UCD, propicia al consenso, se explica en círculos de la Oposición por la imposibilidad del Gobierno para aprobar un texto,sobre representación sindical en las empresas con los votos en contra de los partidos obreros (PSOE y PCE) en las Cortes. Sería políticamente muy grave para UCD, dicen, sacar adelante un texto sobre esta materia en tales condiciones.

En el funcionamiento de la ponencia, los parlamentarios de izquierda analizaban previamente sus respectivas enmiendas y alternativas al texto del Gobierno, para defender luego la que se consideraba más positiva, a la que se añadían aspectos de las demás que aquella no contemplaba. El reconocimiento de la sección sindical, las facultades de los comités de empresa, la negociación colectiva y la huelga han sido los temas claves de las discusiones. El texto último del dictamen de la ponencia, a falta de la inclusión expresa de las secciones sindicales, es en resumen el siguiente:

Representación de los trabajadores

Sobre la representación de los trabajadores en las empresas tratan los cuatro artículos del primer título del proyecto. Título que, en el dictamen, aparece como «De los derechos sindicales en la empresa», con el voto particular del grupo de UCD que propone la denominación: «De los derechos de participación de los trabajadores en la empresa.»

En el artículo primero, el proyecto del Gobierno y el voto particular de UCD, propone la siguiente redacción: «Los trabajadores tendrán derecho a participar en los órganos de representación en la empresa, en la forma que se establece en la presente ley.» El texto del dictamen sustituye el «derecho a participar» por el «derecho a constituir órganos de representación y al ejercicio de la acción sindical en la empresa».

El artículo segundo, que se refiere al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores, garantizando protección legal y garantías correspondientes, ha sufrido modificaciones minimas entre el proyecto del Gobierno y el dictamen de la ponencia. Ambos textos consideran que «son contrarios a la ley cuantos actos, en relación con el empleo o función, tengan por objeto la discriminación o el menoscabo de la libertad de acción sindical». «En particular se consideran nulos los pactos o actos dirigidos a: 1) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a un sindicato. 2) La constitución o el apoyo por parte del empresario de un sindicato, mediante ayudas financieras o de otro tipo; y 3) Despedir a un trabajador, sancionarlo, discriminarlo o causarle cualquier tipo de perjuicios por razón de su afiliación o no afiliación a un sindicato o por su actividad sindical.»

Con respecto a este artículo hay votos particulares de los grupos socialistas, del comunista y del mixto, que se refieren al número del artículo y propugnan la inclusión de la sección sindical en cuanto a la condena de los actos que vayan contra el libre ejercicio de sus actividades sindicales.

En el artículo tercero, que en el proyecto del Gobierno habla del reconocimiento y amparo de los derechos recogidos en el artículo primero, representación de los trabajadores, en el ámbito de todas las empresas, la ponencia ha perfilado aún más la posibilidad de pacto entre los empresarios y los órganos representativos de los trabajadores que amplíen las normas de carácter mínimo obligatorio que ewesta ley se contemplan. En votos particulares, UCD propugna el primitivo texto del Gobierno, y los socialistas piden referencias expresas al derecho de acción sindical y a las secciones sindicales.

El artículo cuarto, referido al ámbito de aplicación de la ley, excluye en el proyecto del Gobierno a los establecimientos militares. el dictamen de la ponencia incluye expresamente a la Administración pública y el personal civil de los establecimientos militares, y en general, cualquier entidad que emplee trabajadores civiles por cuenta ajena. El grupo de UCD concretó voto particular a favor del primitivo texto del Gobierno (exclusión de los establecimientos militares).

Delegados de personal

El segundo título del proyecto se refiere, en dos artículos, a la representación de los trabajadores en empresas con cense¡ inferior a cincuenta empleados. Proyecto y dictamen, con la diferencia de un tope mínimo de seis o diez trabajadores respectivamente en los censos, contemplan la figura del delegado de personal como representante. El dictamen añade la posibilidad de que en las empresas de menos de seis trabajadores también se dé esta figura si lo solicitan por mayoría.

El artículo quinto, que se refiere a la distribución y número de delegados, ha sido respetado íntegramente por la ponencia. Los trabajadores elegirán por sufragio libre, secreto y personal, un delegado por cada veinticinco empleados, dos para las empresas con censo entre veintiséis y cuarenta trabajadores, y tres para aquellas que superen los 41. Hay un voto particular del grupo mixto que propone otra distribución censo-delegados.

En el siguiente artículo el proyecto del Gobierno se refiere al ejercicio representativo de los delegados, que intervendrán «en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo de sus representados, seguridad e higiene y Seguridad Social» ante el empresario o la autoridad laboral, según corresponda. El dictamen añade que «estarán legitímados para negociar convenios o para delegar su representación para convenios de ámbito mayor». Socialistas y comunistas han presentado votos particulares solicitando la equiparación de facultades de los delegados de personal a las de los comités de empresa.

Comités de empresa

La configuración del comité de empresa como órgano representativo de los trabajadores en los centros con censo superior a cincuenta trabajadores, o en las empresas que dentro de una misma provincia reúnan en varios centros un censo conjunto superior a los cincuenta empleados, es contemplado en el título tercero por el proyecto y el dictamen. Este último añade -sin que haya ningún voto particular a la inclusión- la posibilidad de que se establezcan relaciones entre distintos comités de una misma empresa y la consideración del buque, en las actividades marineras, como centro de trabajo.

El artículo octavo de este título, que se refiere a la elección de un presidente y un secretario del comité, a la elaboración de normas internas y a la periodicidad de sus reuniones, presenta numerosos votos particulares. El dictamen habla de que los comités deberán reunirse como mínimo una vez cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o el 10% de los trabajadores representados. El proyecto del Gobierno hablaba únicamente de que debería reunirse siempre.que lo solicite la mitad de sus miembros. UCD presentó voto particular en favor de los grupos profesionales y los socialistas a favor de las secciones sindicales en cuanto a la solicitud de reunión del comité. Los comunistas pretenden incluir que éstas se celebren en tiempo de trabajo y la minoría catalana propone una nueva redacción del artículo.

Funciones y derechos del comité

Los artículos nueve y diez, que se refieren a funciones, atribuciones y número de miembros del comité de empresa, se han presentado como los más polémicos del texto. Las modificaciones que supone el dictamen son substanciosas y las enmiendas de voto particulares generalizadas.

En síntesis, el texto del dictamen, que va mucho más allá que el primitivo del Gobierno en cuanto a atribuciones de los comités (de ahí buena parte de las críticas de la patronal), exige a la dirección de la empresa que informe al comité de empresa: 1.º) Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción e inversiones, política de empleo y situación contable de la empresa y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores; y 2.º) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, temporales o definitivos, reduciones de jornada, traslados de instalaciones., planes de formación profesional y procesos de absorción, fusión o modificación del statusjurídico de la empresa.

Se añade, en que el comité de empresa podrá asistir a estas reuniones con expertos, cuyos honorarios pagará la empresa.

Será preciso el acuerdo del comité de empresa para que la empresa pueda implantar o revisar sistemas de organización de trabajo (cómputo de tiempos, primas y valoración de puestos) y en relación con todas las medidas que afecten genéricamente a la duración del tiempo del trabajo. «El incumplimiento de lo establecido -dice el dictamen- determinará la nulidad de las decisiones adoptadas de otra forma por el empresario.»

Intervención en organización del trabajo

Los comités de empresa intervendrán frente a la dirección para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de cualquier otro pacto o uso en vigor en la empresa.

En las atribuciones de control, según el dictamen, el comité de empresa deberá ser informado sobre los nuevos puestos de trabajo, las condiciones de los aspirantes, y tendrá facultad para el reconocimiento y visado de contratos y finiquitos, pudiendo oponerse a las medidas de la dirección y recurrir a los organismos y tribunales competentes. Otros temas de control que se atribuyen al comité son: condiciones de seguridad e higiene, materia disciplinaria y calidad de la docencia en los centros de formación de la empresa. El comité podrá recurrrir a los organismos competentes. Finalmente, el dictamen advierte que «lo previsto en este artículo no supondrá en ningún caso limitación a la posibilidad de incluir las materias que en el mismo se regulan como contenido de la negociación colectiva».

Número de miembros del comité

Los comités de empresa, que en el proyecto gubernamental y en el dictamen tienen atribuida la posibilidad de iniciar negociaciones colectivas de empresa, estarán compuestos según ambos textos por cinco miembros (censos inferiores a cien trabajadores), nueve (censos inferiores a 250), trece (censos inferiores a quinientos), diecisiete (censos inferiores a 750) y veintiuno (censos inferiores a mil trabajadores). En censos superiores a mil trabajadores s e añadirán dos representantes por cada mil más o fracción hasta un máximo de 65 (texto del dictamen) y tres más hasta un máximo de 48 (texto del Gobierno). UCD ha insistido mucho, probablemente como contrapartida a las secciones sindicales, en reducir sensiblemente el número de miembros de los comités.

Elecciones

Ambos textos, dictamen y proyecto gubernamental, pasan a considerar en los diez artículos siguientes la elección de delegados de personal o miembros de comités. Los aspectos más sobresalientes son la duración de dos años en el mandato de los elegidos y posibilidad de reelección, el voto a los dieciocho años y la posibilidad de ser elegido a la misma edad, la votación a un número máximo de aspirantes equivalente al 75% de puestos a cubrir, la presentación de candidatos por las centrales o por un número de trabajadores, la necesidad de que aparezcan en las candidaturas las siglas o la no afiliación junto a cada candidato, listas cerradas pero no bloqueadas, distribución proporcional de los puestos a cubrir en relación con los votos obtenidos entre las diferentes listas, confirmación de los dos colegios (obreros y técnicos), gastos electorales -excepto propaganda- a cargo de la empresa.

Las enmiendas y votos particulares son numerosas por parte de todos los grupos, pero se refieren más a matices que al fondo del texto en términos generales.

Asambleas de trabajadores

El derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea, consagrado por el proyecto del Gobierno a solicitud del comité de empresa o de los delegados de personal, es ampliado por el dictamen, que contempla también la solicitud de asamblea por un número de trabajadores superior al 25% de la plantilla. La asamblea será presidida por los representantes y se celebr'ará en el centro del trabajo Los trabajadores podrán realizarla en jornada de trabajo (previo pacto con la empresa según el proyecto gubernamental, o empleando doce horas remuneradas que anualmente se les concede en el dictamen) o fuera de las horas de trabajo. Para celebrar asamblea bastará comunicarlo a la empresa 72 horas antes como mínimo, pudiendo denegarse -en escrito razonado- su celebración en las veinticuatro horas siguientes. Las decisiones que se adopten, sí son fundamentales para los trabajadores, requerirán para ser válidas la mitad más uno de los trabajadores censados.

Garantías sindicales

Posibilidad de excedencia para los trabajadores elegidos para un cargo público o sindical, disfrute de cuarenta horas al mes para desarrollar sus tareas sindicales los delegados o miembros de comités (previo aviso al empresario), e imposibilidad de despido o sanción durante el mandato hasta dos años después del mismo para los representantes, son las principales garantías contempladas por el dictamen de la ponencia.

UCD se muestra partidaria de disminuir el número de horas para actividad sindical de los representantes, aunque el texto del. Gobierno ya recogía las cuarenta horas mensuales.

Sección sindical

Este artículo, el veintinueve, no figuraba en el proyecto remitido por el Gobierno y ha sido íntegramente incluido por la ponencia que aceptó las tesis de los diputados de izquierda. El texto del dictamen es el siguiente: «Los sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados equivalente al 10% de la plantilla de la empresa, podrán constituir secciones sindicales en el seno de la misma. Estas secciones podrán transmitir por escrito información y propaganda a sus afiliados, y proceder al cobro de cuotas, siempre que no se interrumpa o perjudique el proceso productivo.» Añaden el derecho a tablón de anuncios y la necesidad de elegir un delegado de sección sindical que comunicará su nombre a la dirección.

El 10%, sí se considera sobre censos profesionales, podría favorecer la constitución de secciones sindicales de cuadros y mandos, tesis a la que no sería ajena UCD. Por otra parte, el reconocimiento de la sección sindical ha sido uno de los principales objetivos de las críticas de la patronal.

En las disposiciones finales, por último, el proyecto del Gobierno y el dictamen de la ponencia contemplan la obligatoriedad de celebrar elecciones sindicales, en un período de tres meses a partir de la publicación de la ley, en todas aquellas empresas en que todavía no se hubieran realizado.

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