La indemización conciliada por despido impide la concesión de amnistía
La existencia de indemnización por despido improcedente, previo acuerdo de las partes en conciliación, hace improcedente la aplicación de la ley de Amnistía, según una reciente sentencia del titular de la Magistratura número dieciséis de Madrid, Conrado Durantez Corral, en la vista de una demanda presentada por un trabajador contra la empresa Sertron Ingenieros, SA.La sentencia, que acepta las tesis de la defensa de la empresa, recoge el informe del fiscal jefe de la Audiencia Territorial, que estima que «no procede la aplicación de amnistía laboral cuando no existiendo resolución judicial que declare el despido se haya producido la conciliación previa, lo que equivale a una transacción voluntariamente aceptada para evitar la celebración de juicio».
En efecto, la demandante fue despedida mediante una carta que justificaba tal sanción en «nulidad del contrato de trabajo, indisciplina, participación en conflicto colectivo, e inducción a los compañeros de trabajo para que disminuyeran los ritmos de sus prestaciones laborales». Presentada la demanda de despido y con anterioridad de la celebración del juicio, empresa y trabajador llegaron a la conciliación mediante el abono de determinada cantidad por la empresa como indemnización por despido improcedente.
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