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Publicadas en el "BOE" las normas sobre envolturas de pan

Todos los panes, excepto el común o pan sin otro calificativo, tendrán que ser presentados al consumidor en envases o con envolturas adecuadas que protejan el alimento o al menos, con una faja o banda de cuatro centímetros de ancho, como mínimo.Así se dispone por una orden de la Presidencia del Gobierno aparecida en el Boletín Oficial del Estado de ayer y por la que se dictan normas sobre envasado y comercialización del pan. La disposición lleva fecha de 15 de febrero y entrará en vigor a partir de mañana.

Tales envases, envolturas o fajas deberán ser de materiales autorizados por la Subsecretaría de la Salud y rotularse de acuerdo con el Código Alimentario.

La orden señala también, por otra parte, que los establecimientos comerciales donde se vende pan común estarán obligados desde el momento de su apertura hasta las trece horas, como mínimo, a suministrar al público cualquier pieza de pan común que se solicite, entre los formatos autorizados.

En el caso de no disponer de existencias, el expendedor entregará una o varias piezas de pan común que constituyan un peso análogo al solicitado o, en su defecto, de contar con existencias de otros panes especiales y enriquecidos, igualmente vendrá obligado a entregar estas clases de pan al público, y todo ello al precio que hubiera correspondido de haber podido atender la venta de la pieza de pan común solicitada.

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