Matrimonio electivo, civil o canónico, para los españoles
El matrimonio civil o canónico se convierte, de hecho, en electivo para todos los españoles, tras la publicación de la reforma del reglamento del registro civil, que tuvo lugar ayer en el Boletín Oficial. La reforma del artículo 245 del reglamento establece que «la prueba de que no se profesa la religión católica -que venía exigida por el artículo 42 del Código Civil- se efectuará mediante declaración expresa del interesado ante el encargado del registro».Con esa disposición, que contrae la prueba de acatolicidad, exigida por el Código Civil para autorizar el matrimonio civil, a la simple declaración del interesado, no cabe ya la menor duda de que se establece de hecho un sistema electivo, tal y como habían señalado destacados civilistas anteriormente.
La reforma del reglamento del registro civil afecta a un buen número de artículos y cuestiones, y cabe destacar, junto a la anterior, la eliminación de discriminaciones para los nombres propios regionales, que desde ahora -el decreto entró en vigor ayer mismo- podrán imponerse sin necesidad de traducción alguna.
lgualmente, han sufrido modificaciones la regulación de la opción a la nacionalidad española, la vecindad civil, la adopción, se suprime la legalización de certificaciones, se agiliza la tramitación de expedientes y se flexibiliza la organización del registro civil central. El conjunto de estas modificaciones supone una importante variación en aspectos fundamentales del derecho matrimonial y de los derechos de la persona.
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