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Afirmaciones políticas y definiciones constitucionales / 1

Catedrático de Derecho Político Universidad de Valladolid

Los doce primeros artículos del anteproyecto constitucional se refieren a la fórmula política de la Constitución, que a nuestro juicio es la expresión ideológica, jurídicamente organizada, en una estructura social.

Contienen, pues, una serie de afirmaciones políticas y de definiciones constitucionales que es menester estudiar para calibrar la fórmula política.

Estos primeros artículos han de conexionarse con la abundante tabla de derechos (artículo 13 y ss.), que analizaremos aparte, y con otros preceptos, como el 86 (que establece el sistema parlamentario) y los artículos 32,1 (libre iniciativa económica privada) y 118-121, que precisan cierto intervencionismo estatal en el orden socioeconómico.

Mientras las afirmaciones políticas no tienen carácter normativo inmediato, aunque su valor interpretativo es evidente, las definiciones constitucionales operan directamente. Afirmar que todos los poderes emanan del pueblo y que la soberanía reside en él (artículo 1,2) requiere su concreción normativa. En cambio, cuando se define la forma política del Estado español como Monarquía parlamentaria esto se aplica inmediatamente (título III, De la Corona, artículos 48-57 y 86).

La expresión ideológica del anteproyecto aparece, de entrada y a falta de preámbulo que pudiera haber sido esclarecedor, en el artículo 1. Dice así: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo político.»

Los redactores del texto han superado la visión individualista y anacrónica del Estado liberal de Derecho y la han sustituido por la adición Estado social y democrático de Derecho, llegándose a un compromiso socialucedista entre ambos tipos, que son diferentes. En efecto, mientras el Estado social de Derecho, expresión contenida en los artículos 20,1 y 28,1 de la ley fundamental de Bonn, se basa en estructuras neocapitalistas, el Estado democrático de Derecho se apoya en el socialismo como subrayaron Elías Díaz y el autor de estas líneas.

El compromiso socialucedista, Estado democrático y social de Derecho, como tantos acuerdos provisorios, parece desequilibrarse en favor de la visión liberal antisocialista, puesto que en el articulado del proyecto apenas se vislumbra una organización y una normativa que puedan funcionar efectivamente en favor de las masas trabajadoras. Incluso el artículo 119, 2 cuando afirma que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas» ha suprimido las palabras «y autogestionarias», que aparecían en el artículo 36,3 del borrador constitucional. Es obvio que se trata de una norma programática cuya concreción dependerá de la política legislativa desarrollada por un futuro Gobierno socialista.

Lo mismo ocurre con el intervencionismo estatal en el campo socioeconómico contemplado en los artículos 118-121.

El Estado democrático de Derecho se realiza ajustándose al esquema clásico demoliberal respetando el pluralismo político tal como lo organizan la Constitución italiana (artículo 49), la ley fundamental de Bonn (artículo 21) y la Constitución francesa (artículo 4).

En efecto, el artículo 4 del proyecto afirma: «Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política del pueblo. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley.»

Este precepto recuerda el 49 de la Constitución italiana, aunque su redacción es desafortunada. Considera a los partidos instrumentos, expresión poco feliz, tal vez empleada para sortear el problema de su naturaleza constitucional. Además no contempla la exigencia de democracia interna de los partidos como hace el artículo 4 de la ley fundamental de Bonn. Esto dependerá de la ley correspondiente sobre los mismos.

El pluralismo político se complementa con el sindical a tenor del artículo 5 reiterado por el artículo 31.

El Estado español social y democrático de Derecho «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad y el respeto al pluralismo político».

¿Qué alcance tienen estos valores superiores de su ordenamiento jurídico? ¿Se trata de una especie de derecho natural supraconstitucional o más bien de valores inmanentes a él y superiores a la legislación ordinaria?

El precepto no habla de valores superiores a su ordenamiento jurídico, sino de su ordenamiento, de manera que más bien parece tratarse de valores constitucionalizados en sentido demoliberal escasamente socializado.

Así, el valor libertad se concreta en los artículos siguientes consagrados a las libertades básicas, siguiendo la herencia liberal del constitucionalismo y se manifiesta, también, en el uso del adverbio «libremente» (por ejemplo, artículos 4 y 5) o en la frase «libre desarrollo de la personalidad» (artículo 13), etcétera.

El valor justicia se muestra especialmente en el título VI, consagrado al poder judicial (artículos 107-117) desde el punto de vista procesal e institucional, pero la traducción de postulados de justicia en el orden socioeconómico se desvanece a través de las instituciones y declaraciones demoliberales.

El valor igualdad se contempla según la tradición liberal formalizada en el artículo 14: «Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminaciones por razón de sexo, de raza, de nacimiento, de religión, de opinión o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales. »

Las libertades y derechos reconocidos a continuación reiteran el valor igualdad mediante expresiones como: «todos los españoles» (artículo 19,2; artículo 30, 1) o simplemente «todos» (artículo 15,1; artículo 44, 1).

Los autores del proyecto han traducido, con poca fortuna, el artículo 3, párrafo 2, de la Constitución italiana. La versión española dice así: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste desarrolla su personalidad sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y faciliten la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.» (artículo 9, 2).

Se trata de una norma programática de muy difícil cumplimiento.

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