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El Supremo confirma el derecho de los vecinos a permanecer en su barrio

El Tribunal Supremo acaba de ratificar una sentencia dictada en 1975 por la Audiencia Territorial que reviste gran importancia para las reivindicaciones de muchos barrios madrileños que están en pugna con la Administración en su deseo de conseguir viviendas decentes. La sentencia se refiere concretamente al caso de la meseta de Orcasitas, y establece que la memoria de los planes urbanísticos tienen carácter vinculante para la Administración, y deben ser cumplidos en todos sus términos.

El largo proceso legal entre la asociación de vecinos de la meseta de Orcasitas, la Gerencia Municipal de Urbanismo y la propietaria de terrenos de la zona, María Orcasitas, comenzó en 1971, cuando la Gerencia aprobó un plan parcial que suponía la expulsión de las familias del barrio por el sistema de expropiación, sin que el mismo sistema afectara a los terrenos de la propietaria.Los vecinos comenzaron entonces dos tipos de acciones. La legal, en la que han sido asistidos por el profesor de derecho administrativo Eduardo García Enterría, y otra segunda, la adopción de medidas de fuerza que obligaran al entonces Ministerio de la Vivienda y a la Gerencia de Urbanismo a reconocerles el derecho a permanecer en el barrio que han revalorizado con su estancia en él durante más de veinte años.

De hecho, el fallo del Tribunal Supremo llega cuando los vecinos, utilizando la segunda vía, han rechazado dos planes parciales redactados por la Gerencia y han impuesto el plan vigente redactado por ellos mismos y actualmente ya en fase de ejecución. Hay construidas ochocientas viviendas y en construcción otras tantas, que podrían ser 1.500 si no fuera por la resistencia a abandonar sus casas de treinta pequeños propietarios del barrio.

En concreto, la acción legal de los vecinos fue viable cuando consiguieron introducir en la memoria - uno de los documentos que junto con los planos, las etapas de construcción, etcétera, forman el plan parcial- una frase en la que se reconoce el derecho de los vecinos a ser realojados en el barrio. El señor García Enterría defendió en todos los recursos, ante la Gerencia, Coplaco, Audiencia Territorial y por fin el Tribunal Supremo, que la memoria es un documento tan vinculante como todos los demás, y que por tanto lo que se reflejara en ella era de obligado cumplimiento y debía ser cumplido por la Administración.

La postura de la Gerencia Municipal se centraba en que la memoria era sólo un compendio de orientaciones, de deseos generales, pero sin carácter ejecutivo, y que por tanto las promesas incluidas en ella no la obligaban a nada.

La Audiencia Territorial, en su sentencia de 13 de octubre de 1975, dio la razón a la asociación de vecinos. La Gerencia planteó un recurso ante el Tribunal Supremo, que es el fallado ahora, y que ratifica en todos sus puntos la decisión anterior.

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Camino a seguir

La asociación de vecinos convocó el martes una asamblea informativa a la que asistió, entre otros, el profesor García Enterría, para explicar a los asistentes el alcance de este fallo del Tribunal Supremo. La implicación más importante es que a partir de ahora todas las asociaciones de vecinos que tengan pleitos con la Administración podrán esgrimir los puntos de la memoria de sus planes como obligaciones estrictas para ésta y como derechos que les asisten a ellos.La sentencia del Tribunal Supremo, que será incluida en la Colección Legislativa y que sienta así un precedente, «es un camino a seguir por otras asociaciones, que, "según la recomendación del profesor", deben presionar a los órganos públicos de planeamiento urbanístico para que en las memorias se reflejen explícitamente sus peticiones».

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