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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Contra la ley de Peligrosidad Social

En los últimos días se ha producido una reacción contra la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, pidiendo su derogación, y de la que se ha hecho eco este diario. Tengo que . apuntar que esa petición ya la hacía yo en el año 1974, en dos artículos publicados al respecto en sendas revistas científicas nacionales. Uno de los artículos era sobre la ley y otro sobre la reforma de que fue objeto en ese año.A modo de resumen, recojo los puntos más importantes que allí se exponían, y que son: 1) No se define lo que ha de entenderse por peligrosidad; 2) Se recogen diversos estados peligrosos predelictuales, mientras que las medidas de seguridad solamente deben imponerse para sujetos que ya han delinquido, no quienes nunca cometieron un delito; 3) El propio Código Penal no condena a quien, resuelto a delinquir, comienza la ejecución de los hechos y decide no continuar, siempre que no haya cometido ningún daño; 4) Hay estados peligrosos de la ley que coinciden con figuras del Código Penal, como sucede en materia de pornografía, estupefacientes, delitos relativos a la prostitución, etcétera; 5) La situación de los menores de dieciséis años resulta más grave que la de los adultos, si se tiene en cuenta el artículo noveno, uno c, de la ley de Tribunales Tutelares de Menores; 6) Resulta absurdo que conductas que no son constitutivas de delito, como la prostitución y homosexualidad -por ejemplo-, sean objeto de una medida de seguridad, si con las medidas se pretende evitar el delito, en este caso no tienen razón de ser, otra cosa es que esas conductas den. lugar a un delito de escándalo público, que sí sanciona el Código Penal; 7) Resulta absurdo la ¡aplicación de una medida a ciertos enfermos y deficientes mentales, cuando esta es función de sanidad o la asistencia benéfica; 8) En algunos casos, la ley resulta criminógena, ya que es preferible corneter un delito -cuando existe el riesgo de que se abra un expediente de peligrosidad- y ser condenado, que sometido a una medida de seguridad; 9) A veces, se conculca en la ley el principio de legalidad y la propia seguridad jurídica; 10) La ley y su reglamento tienen un contenido criminológíco irriposible de poder aplicar, ya que en nuestro país, la criminotogía es, algo completamente olvidado, por lo que resulta prácticamente imposible poder diagnosticar, de forma correcta, la peligrosidad; 11) Las medidas son más graves que las penas, pues no suelen beneficiarse de los indultos, así como tampoco de la redención de penas por el trabajo y libertad condicional; 12) Los sometidos a medidas de seguridad eran internados en prisioneis comunes, sin ningún tratamiento especial; 13) La reforma de 1974 no hace sino agravar la situación, ya que amplía los estados peligrosos en algunos casos y aumenta la privación de libertad en otros.-

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