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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Derecho de expresión para los militares

El 19 de diciembre de 1966, se aprobaba en Nueva York el pacto internacional de derechos civiles Y políticos. El primer Gobierno Suárez, segundo de la Monarquía, firmaba este pacto diez años después, el 28 de septiembre de 1976, siendo ratificado por el Rey el pasado 13 de abril y depositándose el instrumento de ratificación de España, por mano del propio presidente Suárez, dos semanas después, en las Naciones Unidas; entrando, por fin, en vigor el 27 de julio. Alguna asociación despistada pedía este verano que se publicasen los pactos en el BOE, dando lugar a una nota de la Oficina de Información Diplomática que señalaba cómo hacía ya más de tres meses que estaban publicados.De esta manera, desde el 27 de julio, el pacto se ha convertido en fuente del derecho español, de aplicación directa, de acuerdo con el artículo primero (apartado cinco) del Código Civil, formando ya parte del ordenamiento interno con rango de ley; y aún superior a las leyes ordinarias de Cortes, según repetida jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

El artículo diecinueve del pacto establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, comprendiendo tal derecho la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por el procedimiento que esa persona elija: oral, escrito, artístico, etcétera. El derecho básico y fundamental de expresión podrá -según el mismo artículo diecinueve- estar sujeto a restricciones, que deberán fijarse expresamente por la ley, en orden a asegurar el respeto de los derechos o la reputación de las demás personas o bien cuando lo exijan motivos de seguridad nacional, orden, salud o moral públicos.

Actualización de disposiciones

Como los militares, obviamente, son personas, la firma y entrada en vigor del pacto ha hecho necesario actualizar las disposiciones vigentes en los Ejércitos sobre la libertad de expresión. Esto es lo que ha venido a hacerse por la orden del Ministerio de Defensa del 19 de noviembre, de la que se ha hecho eco la prensa, a veces con insuficiente rigor.

En resumen, la orden ministerial reconoce, en su primer artículo, el derecho tal y como lo configura el pacto, con sus mismas palabras, y en el segundo establece una restricción en razón de la seguridad nacional: será necesaria autorización previa del mundo, cuando lo expresado se refiera (o afecte) a la defensa nacional, a asuntos del servicio o a la organización y actuación de los Ejércitos. Desaparece, así, la precisión, vigente hasta ahora, de autorización previa para todo artículo de prensa, conferencia, etcétera, sobre cualquier tema. aun empleando seudónimo (con la excepción de si se lograba permiso para figurar como colaborador de una publicación determinada).

El mismo artículo primero de la orden del Ministerio de Defensa configura otra restricción, ésta total: se podrá ejercer el derecho de expresión por los militares en cuanto el mismo se oponga a cualquiera de las prohibiciones contenidas en el real decreto-ley de 8 de febrero de 1977. Dicho de otra forma: lo que se exprese no podrá significar colaboración o apoyo a ninguna organización política o sindical, ni podrá expresarse públicamente cualquier opinión política o sindical referente a opciones de partido. organización o grupo determinado.

Sin restricciones

Nada se prohibe o restringe en el decreto-ley de 8 de febrero o en la orden de 19 de noviembre respecto a expresar opiniones de carácter político o sindical independientes de las opciones concretas partidistas o asociativas, es decir, son lícitas las opiniones genéricas que no incidan sobre los grupos específicos, las opiniones desprovistas de opción por una organización o asociación determinada política o sindical.

Frente a todo esto, hay que quitarse el asombro ante el ministro de Defensa, que ha hecho uso de la potestad reglamentaria de forma que permite a los militantes homologarse mayoritariamente con las demás personas. En el informe general que redactó en septiembre de 1976 como jefe del Estado Mayor Central del Ejército, ya decía «que cada uno aisladamente puede tener sus ideas, sus simpatías, sus opiniones y criterio propio en toda clase de asuntos. No vamos a ser ciudadanos de segunda». Hoy, se ha dado un paso más necesario: las opiniones, salvo excepciones se pueden expresar libremente. Por este camino se deslegitimarán cualesquiera eventuales uniones, asociaciones o grupos clandestinos. Obviamente, con una condición, también evidente: que la interpretación de las restricciones al derecho de expresión sea, a su vez, restrictiva, como debe ocurrir siempre que se limiten derechos subjetivos, particularmente los fundamentales o «humanos». Otra cosa es inconcebible en un Estado de derecho.

En esta idea, quien firma se planteó si al escribir este comentario tocaba un asunto de defensa nacional, pareciéndole demasiado exagerado y petulante responder que sí; que no es un asunto del servicio discernir sobre la libertad de expresarse el militar en cuanto simple persona humana, y que tampoco hemos hablado de la organización y actuación de los Ejércitos. Por otra parte, como criterio de interpretación «auténtica», hay que ver si lo que se expresa es susceptible de atentar o afectar a la seguridad nacional. Por muy amplio que sea este concepto, parece ser que no, en este caso. Cabe decir, en fin, que mucho menos hemos apoyado a organizaciones políticas u opinado sobre opciones de partido. Con lo cuál, nos decidimos a firmar, sin más trámite, el presente artículo.

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