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La Magistratura quiere la mayoría del Consejo General del Poder Judicial

La composición del Consejo General del Poder Judicial constituye el tema principal del análisis que los diversos sectores de la Magistratura española están realizando actualmente del capítulo que la Constitución dedica al poder judicial. La Constitución establece que dicho Consejo General estará compuesto por diez miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de Diputados, cuatro a propuesta de jueces y magistrados, entre los miembros de la Magistratura, y dos a propuesta del Gobierno.En general, en los medios judiciales se estima que la composición del citado órgano, que entenderá de los nombramientos, ascensos e inspección, debería otorgar la mayoría de sus miembros al poder judicial, no a los poderes legislativo y ejecutivo (seis sobre cuatro) como es el caso previsto en la Constitución. En este sentido se ha pronunciado, aunque no públicamente, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, formada por el presidente del Tribunal Supremo, fiscal de este Alto Tribunal y presidentes de sala, todos ellos, nombrados para estos puestos a propuesta del ministro- de Justicia, según la legislación vigente hasta ahora. Según este organismo, las composiciones previstas para el Consejo general afecta negativamente a la necesaria independencia del poder judicial.

En medios más generalizados de la Magistratura se insiste, además, en que la elección del Consejo General debería realizarse, en todo caso democráticamente. En estos medios se estima poco acertada la redacción del artículo referente al ministerio fiscal y, en concreto a la forma de nombramiento del fiscal del Tribunal Supremo. Se estima que, el nombramiento para este puesto debería proceder del Parlamento y que la misión del ministerio fiscal debería ser la de actuar más que en defensa del interés público -que en la práctica tiende a confundirse con el interés del Gobierno- como defensor de los derechos, y libertades públicas de los ciudadanos.

Los mismos medios, a la vez que consideran positivo el derecho a formar asociaciones y, en consecuencia, a sindicarse, juzgan, sin embargo, que la Constitución trata asuntos que serían más bien propios de una ley orgánica del poder judicial.

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