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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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El estado regional

Catedrático de universidadLa realidad de un país con fuertes diferencias de unas zonas en relación con otras que tienen marcadas peculiaridades económicas, terminará por plantear el problema, tarde o temprano, de la reestructuración del Estado centralista o unitario, como es el vigente en España,

En nuestro país, el fenómeno regional ha presentado, a veces, caracteres agudos, revistiendo modalidades políticas federales (como en la primera República española de 1873), o separatistas, como en la segunda República. Contra la disgregación territorial de España se quiso o se pretendió -a partir de 1939- crear una «nueva conciencia sugestiva de empresa común », desconociendo, voluntariamente, la verdad y justicia que el hecho regional implicaba. Ciertas zonas periféricas de la nación han acusado su con ciencia diferencial al sentir desconocidas sus peculiaridades. Y la mejor manera de vencer el separatismo es reconocer la justicia y las sanas pretensiones del regionalismo. Y para proteger el primero y evitar el segundo, nada mejor que, partiendo de la existencia de la región, estructurar en forma tal el país para que, realizada ajusta descentralización administrativa y legislativa, puedan las regiones no sentir asfixia da su vitalidad en el marco de un Estado unitario y absorbente.

La creación de las autonomías regionales no lleva implícito el «separatismo», ni tampoco el «nacionalismo». El «verdadero» regionalismo considera la región como una parte integrante de la comunidad nacional, que es la que tiene la supremacía político-legislativa».

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El regionalismo quiere, tan sólo, afirmar la personalidad histórico-cultural, económica, social y, por tanto, política de las regiones.

El regionalismo no es nacionalismo, aunque pida para las -regiones una autonomía político-legislativa, puesto que el concepto de «autonomía» no implica el de «soberanía», o como se dice ahora, el de «supremacía». El regionalismo pretende tan sólo la creación de instituciones políticas y administrativas. Estas podrán y deberán desplegar, en el marco del Estado, todas las virtualidades que se encierran en las regiones, sin postular ni recabar para la «región» el puesto que hasta ahora ocupa la «nación».

El Estado regional, fórmula intermedia

Cuando se reconoce políticamente este hecho, el de la existencia del plural hecho regional, surge una fórmula jurídica de organización del Estado que cabe distinguir «del Estado unitario, descentralizado y del Estado federal»: el llamado «Estado regional».

El Estado regional, a diferencia del Estado federal, no se halla formado por otros Estados-miembros, sino que tiene una estructura interna integrada por varios -centros políticos capaces de darse leyes ordinarias, pero no «constituciones»; por una parte, existe el poder político o central, y por otra, las regiones. Ambos tienen competencias legislativas establecidas por la única Constitución nacional. «Las regiones son comunidades dotadas de autonomía legislativa, con personalidad jurídica diversa de la del poder central.» Pero las regiones no son Estados-miembros, pues carecen del poder de darse «sus» propias Constituciones. No son soberanas, así, mientras el estado de Nueva York votó su nueva Constitución, la región de Sicilia recibió un estatuto de la República italiana, que es un Estado Regional típico.

Diversas fórmulas regionales

Ante la diversidad de las diferentes regiones y su perspectiva complejidad, el problema regional debe ser tratado con mesura y pragmatismo. No hay que imponer soluciones uniformes.

Las variantes que presentan las diferentes regiones de España, por ejemplo, justifican un tratamiento especial para cada uno de los casos. A regiones diversas entre sí, soluciones también diferentes. Ello no quiere decir que el ordenamiento regional que se pretenda establecer en un determinado país no mantenga un denominador común para todas las regiones. Este es el caso del actual ordenamiento especial italiano para ciertas regiones con características muy acentuadas como Sicilia, Valle de Aosta, Trento, Alto Adigio.... y otro común para todas aquellas que carezcan de peculiaridades específicas. Probablemente algo parecido tendría que hacerse al enfrentarse con este mismo problema España. Las regiones y el regionalismo «no» pueden desplegar sus plenas virtualidades si no tienen «sus» instituciones locales correspondientes: Gobierno, así como sus consejos o asambleas , y si no se les atribuye competencias legislativas sobre determinadas materias que pueden quedar plasmadas en la Constitución, como sucede con la Constitución italiana de 1947, en su título V, artículo 117.

Un grave problema se plantea cuando se intenta dilucidar qué tipo y grado de atribuciones deben concederse a las regiones. Lógicamente deberán gozar de «competencias legislativas», pues en caso contrarío, no estaríamos en presencia de un auténtico «regionalismo y de un Estado regional», sino ante un «Estado unitario descentralizado ». Pero, ¿qué grado de competencias legislativas deberán tener? ¿Muy amplias o restringidas? Este problema cae fuera de nuestros actuales propósitos.

El resurgimiento de los regionalismos

Un regionalismo romántico surgió en Italia durante la época fascista. Como refugio ante la falta de participación en la, adopción de decisiones políticas. Debido a la ausencia de convocatoria en la construcción de la patria grande -que decían promover los fascistas de Roma-, y ante la carencia de proyectos elaborados y realizados activamente en común, la atención se volvió hacia aquello que estaba más cerca de la propia intimidad: la región. Algo parecido ha sucedido en España. Este aspecto positivo de la vida regional no hay que olvidarlo. Frente al hombre «abstracto», el ciudadano de la revolución, teóricamente liberado de las cadenas que le oprimían y le privaban de la libertad, está el hombre «concreto», situado en la familia, asociaciones profesionales, municipales y en las regiones, y en grupos sociales y políticos de toda clase. Por eso hoy se habla no ya de «democracia individualista» y «gobernada», sino de democracia pluralista y gobernante que implicaría -cuando se realice en su integridad- la plena participación en todos los niveles locales o nacionales, y económicos, sociales y políticos por parte de individuos y «grupos», tanto sociales como territoriales, verbigracia, la región.

Requisitos del regionalismo político

1. No se puede hablar de «regionalismo» sin apuntar a una « descentralización legislativa». El regionalismo hoy día postula no sólo una descentralización administrativa, propia de un Estado unitario descentralizado », es decir, basado en entes autárquicos, sino que exige regiones dotadas de autonomía, es decir, de «competencias legislativas».

2. El regionalismo implica que las regiones tengan instituciones de Gobierno propias autogobierno local.

3. La cristalización de un regionalismo, así entendido, es incompatible con el Estado unitario, pero no con la superestructura jurídico-estatal que lo define como «Estado regional»: tipo de Estado intermedio entre el unitario y el Estado federal.

En conclusión: no hay regionalismo sin autonomía, que no quiere decir poder de «autoorganización constitucional» (Estado federal); ni tampoco quiere significar una simple «descentralización administrativa», ni menos aún «desconcentración». El verdadero regionalismo -o al menos el que se conoce entre los científicos de la política españoles, y especialmente europeos-, implica y exige que cada región gozará de unas competencias legislativas que, a través de sus propias instituciones gubernamentales, le servirán para atender mejor a sus necesidades específicas...

Clases de Estado regional

Podemos establecer tres clases de Estado regional:

1. Estados en los que el ordenamiento es la regla común para todo el territorio, subdividiéndolo, por tanto, en regiones autónomas.

2. Estados en los que el ordenamiento regional es una excepción, que se,aplica limitadamente a algunas regiones que reunan determinadas condiciones, mientras que, para el resto del territorio estatal, se conserva la estructura del Estado unitario- el caso de la segunda República española, la de 1931.

3. Estados en los que coexisten ,dos» ordenamientos regionales, uno «común »- para la mayoría de las regiones, y otro «especial» para ciertas regiones en atención de sus peculiaridades: Italia con su Constitución de 1947.

La región se puede definir desde varias perspectivas. Los republicanos del 31 nos brindaron ésta: la región como «un núcleo político-administrativó formado de una o varias provincias limítrofes, con caracteres históricos, culturales y económicos comunes».

Las regiones tienen órganos legislativos, ejecutivos y j urisdiccionales. Los poderes regionales funcionan en el ámbito de las correspondientes Constituciones nacionales y estatutos propios.

Estructura del Estado regional

En el Estado regional, los órganos estatales y las regiones participan en el ejercicio de la potestad legislativa: por esto, es necesario un reparto de competencias que agote y comprenda el amplio campo de la legislación. Por tanto existe: A) Un reparto «vertical» de competencias legislativas. B) Un reparto «horizontal» de competencias legislativas que cristaliza en tres especies de competencia regional: 1. Competencia exclusiva. 2. Competencia complementaria. 3. Competencia integrativa.

Las regiones tienen la posibilidad de darse su propio Estatuto. En la elaboración del mismo cooperan tanto la región como el Estado. Hay muchas teorías sobre la naturaleza jurídica del Estatuto regional. La opinión dominante, al respecto, es la siguiente: Los Estatutos de las regiones españolas de 1932-36 y de las regiones con Estatuto común italianas de 1947... son formalmente actos de autonomía de la región, pero subordinadas, en cuanto a su eficacia jurídica, a la aprobación por una ley ordinaria estatal. Los estatutos necesitan ser aprobados por el Parlamento Nacional. En caso de que el Parlamento, abusando de la discrecionalidad que le concede la Constitución, no aprobase el Estatuto, la región podría acudir ante el Tribunal Constitucional. Este es un dato importante para negar la total subordinación de la región al poder del Estado.

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