_
_
_
_
Tribuna:Salvar primero a la empresa y reformarla después / 3
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

En Francia, las sindicales obreras enemigas de la participación en la gestión

En Francia la introducción de un representante minoritario dé los asalariados en los Consejos de Vigilancia de las sociedades anónimas ha sido muy mal acogido por parte de¡ Consejo Nacional de los Patronos y por parte de las Centrales Sindicales Obreras, las que, de una manera general, son enemigas de toda participación en la gestión, porque son hostiles a la colaboración del capital y del trabajo y prefieren seguir fieles a la noción de la lucha de clases.Pues bien, en este ambiente turbulento y de honda vacilación de los partidos y de los juristas europeos, en España se dicta la ley de 21 de julio de 1962 que es una mala imitación de la legislación alemana, ya que en España hemos llevado la cogestión a los consejos de administración, mientras que en Alemania la administración de la sociedad anónima queda encaminada al directorio (Vorstand), en el cual los obreros no tienen participación alguna.

A mí personalmente me parece bien la cogestión desde el punto de vista de las relaciones humanas. En efecto, es un acto de buena voluntad de los capitalistas hacia los trabajadores, a los cuales se les invita a sentarse con los primeros a la mesa de la fortaleza capitalista, pero en una situación de inferioridad, tanto numérica como de competencia. Por eso en la mayoría de las grandes sociedades anónimas los representantes del personal guardan silencio o a lo sumo se interesan por las cuestiones meramente laborales.

En todo caso, la reforma de la empresa española sigue intacta y así lo demuestra el hecho de que se haya nombrado una comisión oficial precisamente para acometer la reforma después de haberse dictado la ley de Cogestión. Es claro que esa reforma sería innecesaria si esta ley hubiera servido para realizarla.

¿Qué alcance debe tener esta reforma? A esta pregunta sólo pueden responder los políticos, eligiendo sea el camino de la creación de un verdadero derecho de la empresa, en la que el trabajo obtenga la posición que dentro de la empresa debe tener, sea el camino del injerto de la representación obrera en la estructura de la sociedad anónima. Este último ha sido el sistema elegido en Alemania, en Dinamarca, en Austria, en Luxemburgo y en Holanda, esta última con interesantes peculiaridades. Pero en Francia el problema sigue sin resolverse y en Italia, como hemos dicho, las opiniones autorizadas son decididamente contrarias a este sistema.

Quizá lo más probable entre nosotros sea modificar la ley de 1962 que, ha sido la consagración legal de la confusión entre empresa y sociedad anónima, a fin de seguir el ejemplo de varios países europeos, bien entendido que entonces habría que llevar la representación del personal al Consejo de Vigilancia que tendría que ser creado en la próxima reforma de la ley de Sociedades Anónimas. Los juristas renunciaríamos así a todo reproche técnico fundado en la estructura exclusivamente capitalista de este tipo de sociedad.

Es indudable que si trasladamos la reforma a la verdadera empresa, saltando por encima de la sociedad anónima, el problema aumenta en riesgos y dificultades. En tal caso, el contrato de trabajo tendría que transformar se en un contrato de colaboración con el capital, elevando la participación de los trabajadores a las decisiones que afectan no á. los intereses de los trabajadores tan solo, sino al interés de la empresa misma. Este contrato no ha sido incorporado aún a ninguno de los países de Occidente europeo. La ley alemana que creó los consejos de las empresas tiende a preservar la autoridad del jefe, conservando la estructura monárquica de la empresa. Así díce que el consejo citado no debe intervenir en la gestión de la empresa por ,actos unilaterales, de donde se desprende que sus facultades no implican un derecho de codirección y que el poder ejecutivo queda bajo la competencia exclusiva del empresario. Por su propia naturaleza la empresa no puede soportar un, régimen plenamente democrático que alcance los poderes del empresario.

La asociación entre el capital y el trabajó implica una serie de graves y delicados problemas que no pueden ser resueltos precipitadamente y que habrán de ser sometidos a una información extensa, para que den su opinión todos los elementos interesados en la reforma de la empresa. Es fácil hablar de asociación entre capital y trabajo. Pero es más difícil llegar a estructurar esta asociación de una forma técnicamente correcta y socialmente justa. La característica de tal asociación consiste en que el trabajo no se verá sometido a ser un servidor del capital, sino que recobrando su dignidad, colaborará con el capital en la explotación de. la empresa, de cuyos beneficios participará como aquél. La nueva gestión de la empresa sería regulada concediendo el poder de decisión a un órgano neutro, Con el control de los representantes de todos los interesados.

Pero sentadas estas bases generales, empiezan a surgir tina serie de problemas que no es posible analizar en este momento. Por ello, hemos de inclinarnos por ahora a un reforzamiento de la participación de los obreros en la covigilancia de la dirección.

Si la reforma en España ha de seguir el camino de los restantes países europeos, es evidente que habrá que ampliar la participa ción de¡ elemento laboral en punto a la contabilidad de la, empresa y en todos los asuntos que puedan tener repercusión sobre el derecho di los asalariados como miembros de la empresa. En Francia, todavía está pendiente de resolver la Quinta Directiva del Mercado Común, en la que se proponía como, obligatorio en la sociedad anónima el sistema dualista alemán de la separación entre directorio y Consejo de Vigilancia. Si en España se opta por este sistema, introduciendo a los obreros en la fiscalización de la empresa, dentro del Consejo de Vigilancia, será realidad ese derecho a la participación que con toda justicia reclaman los asala riados.

En todo caso, parece obligado buscar la conciliación entre los obreros de la. empresa misma y los intereses individuales que participan en ella. Y esta idea debe presidir también la política salarial, cosa que exige una moderación en las alzas salariales, como han hecho los obreros en Suiza, en Alemania, y en Inglaterra, respetando siempre la cuantía mínima del salario vital que garantice la satisfacción de un nivel de vida justo y decoroso.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_