UGT presentará a las Cortes un proyecto de ley de Acción Sindical en la empresa
Las listas cerradas y el sistema proporcional para las elecciones sindicales, así como el mayor protagonismo de las secciones sindicales en la empresa y la negociación, son los temas más destacados del proyecto de ley sobre Acción Sindical en la Empresa, que ha elaborado la Unión General de Trabajadores y que ayer presentó a la prensa.Para el 30 de este mes, en Madrid, medios comunitarios anunciaron ayer en Bruselas la convocatoria de la comisión mixta del acuerdo comercial preferente España CEE.
El proyecto que consta de veintiún artículos, cinco títulos y dos disposiciones finales, coincide en muchos de sus aspectos con las directrices expresadas por el Ministerio de Trabajo y con las tesis de Comisiones Obreras (véase EL PAIS, respectivamente, del domingo y martes últimos). El primer título, del proyecto de ley ugetista, se refiere a la libertad sindical en la empresa, y contempla la posibilidad de constitución de secciones sindicales en la empresa y la negociación de la acción sindical entre aquellas y los empresarios.
En segundo lugar, el proyecto, se refiere al estatuto de los trabajadores sindicados y a los derechos de las secciones sindicales de empresa (proponer candidatos a las elecciones, convocar asambleas y negociar los convenios de empresa o centro de trabajo si los trabajadores así lo deciden, entre otros).
Sobre los comités de empresa y los delegados de los trabajadores, la UGT establece comités para las empresas o centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores y delegados de empresa para las de menor censo. Las propuestas de candidaturas por el comité serán efectuadas por las secciones sindicales de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 10 % de los trabajadores de la empresa. La elección, según el texto de UGT, se hará mediante votación directa y secreta sobre las candidaturas presentadas. Serán electores todos los trabajadores, sin discriminaciones por el tipo de contrato. Los electores sólo podrán votar una de las listas presentadas, que podrán contener a su vez un 50 % más de candidatos que puestos a cubrir. El sistema electoral será proporcional.
El mandato de los representantes se fija en dos años, pero pueden ser revocados mediante votación secreta.
La competencia y funciones del comité de empresa, considerada en el título cuarto del proyecto, van desde la intervención y consulta en cuanto a organización del trabajo o cumplimiento de ordenanzas, a la información económica de la marcha de la empresa, participación en reestructuraciones de plantilla, modificaciones de «status» jurídico de la empresa, contratación de trabajadores y despidos.
Por último, en el título quinto, el proyecto de ley de la UGT se refiere a las garantías de los trabajadores y sus representantes.
Las disposiciones finales hablan de que el Ministerio de Trabajo junto a las centrales más representativas, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, así como normas especiales para la aplicación de esta ley a empresas o sectores con determinadas peculiaridades.
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