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Facilidades reglamentarías para la labor legislativa del Senado

El Boletín Oficial de las Cortes publicó ayer el proyecto de Reglamento del Senado, texto que, a juicio del presidente de la Cámara, Antonio Fontán, proporciona facilidades a los senadores para presentar proposiciones de ley que serán automáticamente remitidas al Congreso para su estudio.

Con la publicación del proyecto queda abierto el plazo de presentación de enmiendas al mismo hasta el próximo día 5 de septiembre. Por lo pronto, dos miembros de la ponencia, Joaquín Navarro, de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), y Enrique Iparaguirre, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), han presentado votos particulares sobre determinados aspectos del mismo.El proyecto fue presentado a los periodistas acreditados en Cortes por el presidente del Senado, Antonio Fontán, quien se mostró muy satisfecho por el trabajo realizado por la ponencia y afirmó que creía que la Comisión de Reglamento lo aprobará casi textualmente. «El texto -dijo- se basa en el Reglamento de 1934.»

Señaló, igualmente, que el reglamento será provisional hasta que se apruebe la Constitución. El informe definitivo de la ponencia, tras el estudio de las enmiendas que se presenten, será enviado a la comisión el día 13 del próximo mes de septiembre. La comisión mixta Congreso-Senado se reunirá del 5 al 6 de septiembre, y estará integrada por el presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, cuatro diputados y cuatro senadores. Los cuatro senadores son: López Henares y Carlos Calatayud, de la Unión de Centro Democrático (UCD); Justino Azcárate, de la Agrupación Independiente., y Plácido Fernández Viagas, del PSOE.

El proyecto de reglamento publicado ayer consta de 184 artículos y tres disposiciones adicionales. Los aspectos más importantes del mismo son los siguientes:

Procedimiento para la discusión de la Constitución: Una vez aprobada por el Congreso será remitida a la Comisión Constitucional del Senado, y se abrirá un plazo de diez días para la presentación de enmiendas. La comisión dispondrá de un plazo de cinco días para fijar su criterio, plazo que puede ser prorrogado por el presidente de la Cámara. Aprobado el dictamen por la comisión, el proyecto pasará al pleno, donde podrán ser presentadas enmiendas de viva voz. A propuesta del presidente del Senado o de quince senadores, la Cámara, por mayoría absoluta, podrá estimar que un artículo está ya lo suficientemente discutido sin que se pongan a debate más enmiendas.

Proposición de ley: El Senado podrá remitir proposiciones de ley al Congreso. Deberán ir en un texto articulado y firmadas, como mínimo, por cinco senadores, excepto en los casos en que entrañen aumento de gastos o minoración de ingresos para el Tesoro, en cuyo caso requerirán la firma de sesenta senadores.

Relaciones con la Jefatura del Estado: Las leyes aprobadas por el Congreso y el Senado serán remitidas, por triplicado, para su sanción al Jefe del Estado. El Rey enviará al Senado, a través del presidente de las Cortes, uno de los ejemplares firmados. Si el Rey devolviera la ley a las Cortes para su nueva deliberación, el presidente de las Cortes dará cuenta de ello inmediatamente a la Cámara Alta.

Relaciones con el Gobierno: A propuesta del presidente de la junta de portavoces, de cincuenta senadores o del Gobierno, el Senado podrá acordar, por mayoría absoluta, la celebración de sesiones informativas especiales en las que el presidente del Gobierno o un ministro informen sobre la marcha de la política general o de un departamento, respectivamente. En las sesiones en que se requiera la presencia del presidente del Gobierno, éste podrá estar asistido por los miembros de su Gabinete o altos cargos de la Administración que considere oportuno. Por otra parte, cualquier senador tendrá derecho a interpelar a los ministros, anunciándolo con anterioridad y expresando claramente el objeto de la interpelación.

Prerrogativas y disciplina: Los senadores gozarán de inviolavilidad, aun después de haber cesado su mandato, por las opiniones expresadas en actos parlamentarios y sólo podrán estar sujetos al poder disciplinario de la Cámara. No podrán ser detenidos sin previa autorización del presidente del Senado, salvo en caso de flagrante delito. Se entenderá concedido un suplicatorio si en el plazo de noventa días naturales desde su entrada en el Senado, la Cámara no se hubiese pronunciado. Los sueldos y dietas de los senadores son irrenunciables e irretenibles. Los senadores que así lo soliciten quedarán dados de alta en la Seguridad Social, con cargo al presupuesto de las Cortes.

Dentro del apartado de disciplina, el proyecto de reglamento establece que si un senador ha sido llamado al orden tres veces en una sesión, el presidente podrá imponerle sin debate la prohibición de asistir al resto de la misma. Se establecen también las sanciones para los senadores que acudan armados o que agredan a otro senador o a un miembro del Gobierno durante el curso de la sesión.

Comisiones: Quedarán constituidas las siguientes: Constitución y Derechos Humanos; Presidencia del Gobierno y Ordenación General de la Administración; Asuntos Exteriores; Justicia e Interior; Defensa Nacional; Economía y Hacienda; Presupuestos; Agricultura y Pesca; Industria, Comercio y Turismo; Obras Públicas, Urbanismo, Transportes y Comunicaciones; Educación, Cultura, Bienestar y Trabajo, y Sanidad y Seguridad Social.

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