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Las Cortes y la Constitución

En un artículo anterior en este mismo lugar mantuve, hace ya algunos meses, que la situación española de 1977 es muy, semejante, salvando las distancias, a la que conocieron las trece colonias americanas en 1787. De lo que se trata es de construir un Estado para todos los españoles y de consolidar definitivamente nuestra titubeante democracia recién estrenada. Tras el 15 de junio pasado contamos ya con unas Cortes representativas que deberían desempeñar un papel predominante en esta histórica tarea.En principio la cuestión aparece clara: nuestro Parlamento debe de adoptar una doble estrategia a fin de obtener los dos objetivos citados. Por una parte, debería redactar en el menor plazo de tiempo posible una Constitución que configure el nuevo Estado. Por otra, debería tomar, en unión con el Gobierno, las medidas. oportunas para sacarnos urgentemente del marasmo económico en que nos encontramos y que es, sin duda, un enemigo mucho más peligroso para nuestra estabilidad democrática que un imaginario ejército de «grapos» y similares. Así las cosas, el panorama que se empieza ya a columbrar en este terreno deviene ciertamente preocupante. En efecto, no parece que el Gobierno ni la Oposición, globalmente hablando, sean consecuentes ante las exigencias de un reto semejante. El primero está procediendo a gobernar, como si aquí no hubiera pasado nada, de acuerdo con los usos del «viejo régimen», es decir, unilateralmente: decisiones como la petición de entrada en la, Comunidad Económica Europea o la adopción de las necesarias medidas económicas parecen tomarse si no en contra, sí, al menos, al margen del nuevo Parlamento. Y precisamente sin la estrecha colaboración de uno y otro no es posible iniciar el despegue de un régimen democrático moderno. Los partidos de la Oposición, por su parte, tampoco parecen actuar según la altura que exigen las circunstancias. No sólo no se critica abiertamente al Gobierno por estos « deslices » del peor viejo estilo, sino que, incluso, ciertos grupos o partidos comienzan a pedir resoluciones aisladas y descoyuntadas, que deberían ser la consecuencia inevitable de la creación prioritaria del marco constitucional fundamental que dé vida y sentido a todo el ordenamiento jurídico futuro del país. Reivindicar ahora Estatutos especiales, una ley que conceda la mayoría de edad a los dieciocho años, la inmediata supresión de la pena de muerte, la despenalización del adulterio, la reducción de las subvenciones a la enseñanza privada, etcétera, etcétera, es querer anteponer la carreta a los bueyes. Creemos primeramente el marco jurídico general, esto es, la Constitución, y luego vendrá todo eso y mucho más.

¿Qué hacer, pues, para encauzar, en el sentido expuesto, la errónea orientación política que comienza a dibujarse? Dejando de lado el tema económico que, por supuesto, demanda una veloz resolución entre el Gobierno, las Cortes y las distintas fuerzas sociales y políticas, me voy a centrar en estas líneas al tema acuciante de la Constitución. Es claro que ésta deberá ser técnicamente eficaz y políticamente integradora. Pero de nada serviría si no se logra su promulgación cuanto antes. Sin embargo, una ojeada a nuestro actual contexto de paranoia constitucional nos permite dudar de que sea así.

La primera dificultad comienza con los condicionamientos legales que introdujo la desafortunada -técnicamente hablando- ley para la Reforma Política. De tales eventuales condicionamientos sobresaco fundamentalmente el hecho de haberse ideado una dualidad de Cámaras que todos sabíamos. habrían de ser «constituyentes ». También en estas páginas -perdón por la autocita otra vez- fui de los primeros en denunciar, en su oportuno momento, tal aberración de carácter insólito en el Derecho Constitucional mundial. Parece obvio que la discusión y aprobación sucesiva en cada una de las dos Cámaras de las Cortes alargarán indefinidamente los debates sobre el proyecto constitucional. Pero el estropicio ya está consumado y no valen estériles lamentaciones. Es mejor buscar soluciones que enredarse en cualquier tipo de masoquismo.

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Pues bien: mi propuesta para que se pueda conseguir rápidamente un texto constitucional pasa por dos fases. En primer lugar, se debería incluir en el reglamento de las Cámaras -que es probable sean provisionales, si el definitivo Parlamento se concibe de otra manera- el reconocimiento de una Comisión mixta de ambas Cámaras que tuviera como tarea la de redactar, debidamente asesorada por los expertos convenientes, un proyecto de Constitución en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el Reglamento debería instituir también que la deliberación y aprobación de ese proyecto se lleve a cabo, no por separado y sucesivamente en cada Cámara, sino en sesión conjunta de ambas desde el principio. Un procedimiento de este tipo abreviaría sobremanera el complejo proceso de discusión constitucional, al mismo tiempo que evitaría que los dignos senadores se dediquen a deshojar margaritas en espera de que el Congreso les remita, dentro de varios meses, el proyecto aprobado previamente por los diputados.

Ciertamente, no es este el procedimiento que establece la ley para la Reforma Política, pero no veo argumentos jurídicos o políticos de peso para que no se proceda así, siempre que el Gobierno y las diferentes fuerzas políticas integradas en las Cortes lleguen a un acuerdo sobre la cuestión. Todos somos conscientes de que la transición de una dictadura a la democracia, según la vía española actual, es algo que resulta inédito en el mundo moderno y que rompe los moldes tradicionales del Derecho Constitucional convencional. El «todo es posible en Granada» se puede aplicar ya al país en su conjunto. Pero en mi siguiente argumentación no voy a recurrir a tal curiosa peculiaridad. sino que creo que mis reflexiones no se hallan muy distantes de la lógica y la doctrina constitucionales vigentes hoy en el mundo civilizado. Me baso en dos puntos fundamentales. De una parte, no creo que nadie dude ya de que estas Cortes han sido elegidas por el pueblo español para que sean constituyentes o, dicho de otro modo, para que dispongan de carta blanca y puedan hacer y deshacer. Si hubiera alguna duda al respecto, me parece que se habrá disipado después de que el Rey, en su reciente discurso de la Corona, ha proclamado sin ambages que la misión prioritaria de estas Cortes es redactar una nueva Constitución. Por consiguiente, si esto es así, como así es, es lógico deducir que el poder constituyente de las Cortes es absoluto, por lo que tienen carácter soberano tanto para crear una nueva estructura constitucional, como para que puedan organizar de la mejor manera posible su funcionamiento, con independencia de la normativa constitucional anterior, señalada, en este caso, por la ley para la Reforma Política. Si se es soberano cara al futuro, ¿cómo no se va a ser soberano cara al pasado? La soberanía de las Cortes se ejerce sin cortapisas, no pudiendo ser limitada, y mucho menos en lo que se refiere a la forma de su funcionamiento, por la ley que les ha dado vida, la cual, evidentemente, agotó su razón de ser desde el mismo momento de la constitución de las nuevas Cámaras. Por tanto, las Cortes actuales, al configurarse como Constituyentes, quedan desligadas en todo vínculo jurídico anterior, incluyendo lógicamente a todas las leyes Fundamentales vigentes hasta ahora.

Es más: por otra parte, no es posible sostener tampoco que de actuarse de tal modo se caiga en una postura anticonstitucional, susceptible de ser calificada de contrafuero según la anterior normativa constitucional. Parece claro mantener, como se ha hecho, que ésta ya no se encuentra vigente, globalmente hablando, y, desde luego, en lo que se refiere concretamente al recurso de contrafuero, el cual si nunca sirvió para nada, ahora ni siquiera existe ya. Entre otras razones porque no es posible entablarlo al haber desaparecido el órgano encargado de tal misión, esto es, el Consejo Nacional. En definitiva: ni en nombre de una inexistente anticonstitucionalidad ni, sobre todo, aferrándose a los mandatos de una ley que no puede limitar la soberanía absoluta de una Asamblea Constituyente, cabe negar la posibilidad de que ésta modifique las reglas de su funcionamiento a fin de acelerar el nacimiento de la Constitución. Evidentemente, no niego que pueda haber otras soluciones para conseguir el mismo objetivo. Pero entonces que se expongan, porque el país tiene prisa y sería grave defraudarle.

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