A Flores no le une ningún vínculo legal con el Español
El contrato de «retrocesión» que Español y Jaén firmaron al dispaner él traspaso de Flores de aquel a este club es, en pura filosofía jurídica, nulo de pleno derecho. Este tipo de pactos los contempla la legislación española sólo relacionados con` bienes muebles e inmuebles, y un trabajador por cuenta ajena no se encuentra en esta condición. El Español, ante la inminencia del fichaje del futbolista por un tercer club, pretende hacer valer sus derechos ante un Comité de Jurisdicción creado por la Federación Española de Fútbol, un organismo que defiende derechos tan anticonstitucionales como lo es el de retención.
El fútbol español no se resigna, a pesar de una reciente legislación en materia deportivo -laboral, a perder a nivel de club ciertos privilegios en perjuicio de la condición de trabajador por cuenta ajena que tiene el jugador profesional. El caso de Flores, un jugador cedido por el. Español a dos clubs y, por último, traspasado al Jaén, confirma esta realidad.La ficha, concepto en que se amparan los clubs para enmascarar un tráfico laboral, fue vendida por el Español al Jaén en varios millones de pesetas. En el contrato se hicieron varios anexos al introducir una cláusula por la que el club de Barcelona podría volver a adquirir la citada ficha por un precio cifrado en varios millones de pesetas, en un plazo de tiempo estipulado por ambas partes. El club andaluz decidió hace unas semanas traspasar al jugador a una tercera entidad, a lo que se opuso y opone, aunque todavía no en vía de litigio, la directiva del Español.
Nulidad por causa inmoral
El núcleo del problema laboral que padecen los jugadores profesionales de fútbol nace de la existencia de un derecho de retención inconstitucional en una legislación que ampara la voluntad del trabajador para cambiar de empresa cuando su contrato ha finalizado. La retención, figura anacrónica en el contexto de la nueva ley de Relaciones Laborales, favorece el tráfico de los futbolistas, que son traspasados de un club a otro mediante una cantidad -las cesiones sin precio y con consentimiento del interesado no entran en este concepto- y unas condiciones en las que de habitual no interviene el protagonista.En pura filosofía jurídica, los citados contratos son nulos de pleno derecho. La cesión de trabajadores está condenada, incluso, en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo. En España sólo se admite en condiciones especiales, léase una mano de obra que reúna el carácter de eventualidad y en el marco de un trabajo temporal. La labor del futbolista, es evidente, no reúne estos requisitos.
Bienes inmuebles y muebles
El Español argumenta para fortalecer sus pretensiones frente al Jaén, y a partir de la cláusula ajena al contrato de Flores, haber realizado un pacto de retroventa, «retrocesión» en términos del club. El presidente de la entidad catalana, en una entrevista concedida a Jaume Massó y publicada en el diario Dicen del pasado sábado 4 de junio, dice textualmente: «Existe un contrato entre las dos partes -se refiere a su club y al Jaén -según el cual, el Español tendrá dos temporadas para reclamar al jugador -Flores- si lo cree conveniente, previo pago de una cantidad estipulada.»En la legislación española, el pacto de retroventa se aplica de manera exclusiva a los bienes muebles e inmuebles. El artículo 1.507 del Código Civil dice que «Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiere pactado.» Resulta evidente el anacronismo de concebir un pacto de este tipo en el que interviene como parte fundamental una persona. De aquí se desprende otro motivo para la nulidad de pleno derecho de la cláusula suscrita -aun con la firma deljugador- entre Español y Jaén.
Al jugador, en el caso de que los clubs «respetasen» el pacto, le cabría, incluso, la posibilidad de acudir a la vía laboral pata solicitar la anulación del contrato y reclamar un reintegro. pecuniario por los beneficios que obtuvieran las entidades en la transferencia.
La «litis» para el 30 de junio
El Español aún no ha planteado el tema en el Comité Jurisdiccional de la Federación Española de Fútbol de manera oficial. Hasta el 30 del presente mes no tendrá objeto el litigio, pues es en esa fecha cuando se abre el plazo para interponer los citados recursos.No obstante, son dudosas las capacidades que pueda tener el citado Comité, por lo que de contradictorio comporta el hecho de que la Federación Española, organismo que le da vida, ampara una figura -si no legal, sí real-, como el derecho de retención, que entra en colisión con el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. Y todo ello camuflado en las fichas de los jugadores, es decir, en unos soportes «legales» muebles que necesitan los futbolistas profesionales para el ejercicio de su actividad y que los clubs utilizan para su provecho.
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