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Indulto militar total

Con motivo de celebrarse hoy por primera vez el Día de las Fuerzas Armadas, se ha concedido indulto total, según un decreto-ley de la Presidencia del Gobierno, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que «se apartaron circunstancialmente de la línea de conducta que les es propia». El indulto, que se inserta en «la política general de concordia que se viene aplicando», tiene el carácter de total para «las correcciones impuestas, o que pudieran imponerse, a miembros de las Fuerzas Armadas, por faltas graves y leves definidas en el Código de Justicia Militar». Sin embargo, esta medida de gracia no alcanzará en ningún caso a los efectos militares de las correcciones ni a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse en expedientes gubernativos, administrativos o privativos de cuerpo.

También se concede indulto total de las penas privativas de libertad, impuestas o que pudieran imponerse por la jurisdicción militar, a miembros de las Fuerzas Aradas y cuya duración no excede de dos años. Cuando la pena de privación de libertad exceda de dos años, la reducción de la condena será de la mitad, aunque nunca será inferior a dos años. En todo caso, el indulto concedido «no comprenderá a las accesorias y efectos militares que lleven, o debieran llevar consigo, las respectivas penas privativas de libertad». A los que se beneficiaron del indulto concedido el pasado mes de marzo sólo les será aplicable el indulto concedido en esta ocasión «por la diferencia que suponga respecto del beneficio ya obtenido».

Los procedimientos que se encuentren en tramitación deberán continuarse hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin a ellos, aplicándose entonces de oficio, en su caso, la gracia de indulto en la medida que proceda. Finalmente, el ámbito de aplicación del indulto alcanza hasta la fecha anterior a la de su publicación en el BOE.

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