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El asesoramiento jurídico de Suárez no es correcto

El artículo 13/1 de la ley Orgánica del Estado establece que «el jefe del Estado dirige la gobernación del reino por medio del Consejo de Ministros». Lo que quiere decir en castellano -en-Derecho- que el Consejo de Ministros es un todo, o sea, que todos son ministros. En definitiva el presidente, por mucho que convenga a sus peculiares intenciones políticas -no jurídicas- no puede transformar la naturaleza jurídica del alto cargo que desempeña en un «tertium genus» (en un tercer género), figura híbrida entre el Rey y el resto del Gobierno que no tendría concreción real ni defendible en Derecho.Para entender las evidentes contradicciones entre el decreto de incompatibilidades y la actitud del senor Suárez, caso de que se presente a las elecciones, no sirve el argumento de que es inconcebible pensar que no se hubiese previamente asesorado por juristas del mayor rango. Porque tales asesoramientos jurídicos no siempre son correctos, de lo cual ya existe un notable y grave precedente como lo fue la remisión a la Sala I V del Tribunal Supremo de los asuntos relacionados con la legalización del «Partido Comunista», situación en que el Gobierno si se nos permite esta expresión, recibió un respetuoso varapalo del más alto Tribunal del Estado al declararse su Sala IV incompetente para resolver precisamente las mismas cuestiones que el Gobierno le encomendaba. ¿Quién asesoró jurídicamente en aquel caso al Gobierno? Quien lo hiciera lo hizo mal., Y en la actual circunstancia también.

, 3 mayo

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