Reintegro de los adelantos del Impuesto sobre la Renta
Las devoluciones de lo adelantado el pasado año por los contribuyentes a cuenta del impuesto General sobre la Renta, sobre lo relativo al año fiscal 1976, se efectuarán deduciendo las correspondientes cantidades de lo que esté obligado a pagar cada declarante.En los casos en los que resulte saldo a favor del contribuyente, las respectivas delegaciones provinciales de Hacienda abonarán sin demora su importe. Cuando el contribuyente no esté obligado a formular declaración por sus actividades e ingresos en 1976. podrá solicitar la restitución en las delegaciones a partir de ayer, en que apareció publicada la correspondiente orden en el BOE.


























































