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Creación del registro de asociaciones sindicales

El ministro de Relaciones Sindicales informó ayer al Consejo de Ministros que el desarrollo de la ley de Asociación Sindical estaba ultimado y había solicitado dictamen sobre el mismo al Consejo de Estado. El texto del decreto, que supone la inmediata legalización de las hasta ahora ilegales centrales sindicales, contempla la existencia de un registro de asociaciones sindicales, cuyas oficinas -según ha podido saber El PAIS de fuentes de la Organización Sindical- están ya prácticamente dispuestas para entrar en servicio. Por otra parte, las mismas fuentes añadieron que, tal y como habla adelantado este diario, el Gabinete técnico del ministro había mantenido contactos previos y cambios de impresiones, para que no surgieran dificultades en la legalización de sus estatutos, con representantes de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Solidaridad de Trabajadores de Cataluña y Solidaridad de Trabajadores Vascos.

Las asociaciones sindicales y empresariales tendrán que pasar también por un registro, al igual que sus homónimas de carácter político, según adelantaba ayer el vespertino Informaciones y confirmaron a EL PAIS fuentes de la Organización Sindical. La «ventanilla», en el caso de las centrales sindicales, dependerá de la secretaria general del ministro de Relaciones Sindicales, Enrique de la Mata, que podrá estimar, por propia iniciativa o a instancia de parte interesada, mediante escrito razonado, si los estatutos presentados por algunas de estas centrales no son conformes a Derecho.La principal diferencia entre el régimen de registro de asociaciones políticas y el de asociaciones sindicales se encuentra en que las impugnaciones y alegaciones correspondientes, en el caso de las centrales sindicales, serán remitidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial, y no a una sala del Tribunal Supremo. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación por los trámites de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en procedimiento ordinario.

El texto legal en que se desarrolla la ley de Asociación Sindical consta de siete artículos, dos disposiciones transitorias, tres adicionales y una derogatoria.

Requisitos para la legalización

Los estatutos serán depositados por triplicado, por cada central, en los distintos registros -habrá uno por cada provincia- y suscritos por sus promotores o directivos, perfectamente identificados. De los tres ejemplares, se devolverá un ejemplar a los interesados con la indicación de la fecha y hora en que se efectuó el depósito y el sello de la oficina de recepción. El encargado del registro, en el acto de recepción de los estatutos, podrá requerir a los promotores para que corrijan las anomalías que pudieran apreciarse en los mismos.Los estatutos deberán regular aspectos como la denominación de la asociación, que no podrá coincidir ni ser susceptible de confusión con otra legalmente registrada; el domicilio y ámbito territorial y profesional; los órganos de representación, gobierno y administración; el funcionamiento democrático interno; el régimen electoral (se exige el sufragio libre, igual y secreto de todos los afiliados); y el régimen económico (procedencia, administración y destino de sus recursos).

Diez días para las alegaciones

La oficina de recepción publicará los estatutos recibidos en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines provinciales, según proceda, fijándose un plazo de diez días para la interposición de alegaciones.En un plazo de veinte días, a partir de la recepción de estatutos, la oficina deberá remitir los mismos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si considera que no se ajustan a Derecho o hay instancia de parte interesada. La sala dará traslado sucesivo a los promotores o directivos de la central y, al abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, aleguen lo que estimen pertinente. Las prácticas que se acuerden habrán de llevarse a cabo en el plazo de diez días, con lo que el tiempo invertido en la realización de todo este proceso es de 45 días previos al trámite de apelación en recurso contra la sentencia, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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