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Elecciones: hoy entran en vigor las normas

Quien vote tendrá que hacerlo para el Congreso y el Senado

El decreto-ley sobre normas electorales regula, con la minuciosidad que es necesaria en estos casos, todo lo referido a formación de las mesas electorales, constitución de las mismas, votación, escrutinio, tanto de las secciones como general, reclamaciones y otros extremos.No es posible recoger en toda su extensión lo prolijo de estas disposiciones. Basta con señalar que en cada sección electoral habrá un presidente y dos adjuntos de mesa que serán elegidos por sorteo entre los electores de la sección, de acuerdo con dos grupos, los que tengan al menos título de bachiller o de formación profesional de primer grado, y otro con los que sepan al menos leer y escribir. La condición de miembros de la mesa tiene carácter obligatorio.

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El presidente y los dos adjuntos de cada mesa, así como los suplentes, se reunirán a las ocho de la mañana del día en que vayan a celebrarse las votaciones. Estas darán comienzo -tras una serie de trámites para constituir la mesa- a las nueve de la mañana, y durarán, sin interrupción, hasta las ocho de la noche.

En cada mesa habrá dos urnas distintas, una para recoger los votos al Congreso y otra para los del Senado. Los votos habrán de contenerse en papeletas oficiales y se depositarán necesariamente dentro de un sobre. Tanto las papeletas como los sobres serán de distinto color para el Congreso y para el Senado.

Las papeletas, cuyas características se determinarán más adelante por decreto, para el Congreso, deberán contener la lista de nombres de cada partido o coalición y, en su, caso, el símbolo o sigla del grupo correspondiente.Las papeletas para el Senado llevarán el nombre de los candidatos, precedidos de un recuadro, para que el elector señale con una cruz a los que debe votar.

En las papeletas para el Congreso no es posible introducir ninguna variación, con modificación de nombres, tachadura de alguno de los incluidos o alteración del orden propuesto. Es decir, el elector está sujeto necesariamente a los nombres y al orden que el partido haya propuesto previamente.

No ocurre lo mismo para el Senado, toda vez que los electores no podrán votar a un número superior al fijado -tres para la generalidad de las provincias, excepto las circunscripciones insulares, Ceuta y Melilla, donde son dos o uno-, pero nada impide que puedan votar a menos del número máximo. De hecho, esta posibilidad favorece a las formaciones menores, puesto que muchas listas de los grandes partidos de la derecha se verán privadas del voto al máximo de candidatos que pueden votarse, bien porque el elector no conozca a todos los propuestos, bien porque sólo quiera otorgar su confianza a uno o dos de los nombres propuestos.

Hechas estás anotaciones las normas electorales determinan todo el procedimiento de escrutinio de votos, junto con la participación de los interventores y la mecánica a seguir hasta completar la operación de forma oficial. Puede señalarse que el escrutinio general de votos se llevará a cabo el quinto día hábil después de la votación, y que en una misma sesión se hará el escrutinio de votos para el Congreso y el Senado por las juntas electorales provinciales.

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