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DND y Federacion Española, quieren impedir la subasta Mallorquina

La Delegación Nacional de Deportes y la Federación Española de Fútbol tratarán de hacer lo posible para que la subasta de derechos de contrato de once jugadores del Mallorca no se celebre. Si los esfuerzos de estos organismos no fructificasen y la subasta resultara fallida, Magistratura declararía la insolvencia de la entidad. En esas circunstancias, los socios que el Mallorca tenía en 1972 deberían hacerse responsables de la deuda contraída por el club con Jorge Mendoza.

Los aficionados al fútbol que eran socios del Mallorca en el año 1972 tendrían que hacerse cargo de la deuda que la entidad tiene contraida con Jorge Mendoza -reconocida en sentencia del Tribunal Supremo-, si la subasta del próximo día 5 de marzo resulta fallida y se declara insolvente a la empresa.El proceso viene establecido en el artículo 204 de la ley de Procedimiento Laboral. En la subasta que en Magistratura se celebre sobre los derechos que el Mallorca tiene en los contratos de sus jugadores, pueden darse dos resultados: que se consiga el dinero suficiente para saldar las 550.000 pesetas adeudadas a Jorge Mendoza -470.000 aproximadamente, en concepto de atrasos y el resto en conepto de gastos de ejecución-, o bien que el intento resulte fallido. En esta situación, Magistratura, tras los pertinentes informes de la alcaldía y del Registro de la Propiedad, procedería, en virtud del artículo citado, a declarar «insolvente a la empresa». La consecuencia inmediata sería que la representación de Jorge Mendoza reclamara a los socios inscritos como tal, en la fecha en que se produjo la demanda, es decir, 1972. Los socios deberían ha,cerse cargo de la deuda, porque son, in extremis, los responsables en la sociedad.

Eduardo Ajuria y García Ontoría intentaron todo tipo de medios para cobrar la cantidad adeudada a su representado, Jorge Mendoza. La gestora que rige los destinos de la entidad presentó obstáculos suficientes como para llegar al sistema de la subasta. La situación del club es la siguiente: caja no existe las entradas ya están embargadas por una agencia de viajes; el campo pertenece al Ayuntamiento; el alquiler de las almohadillas está cobrado; los trofeos no aparecen; y las cuotas de los socios -del que se desconoce el número- son futuras. Por último, la Federación Española de Fútbol no respondió a la su gerencia de que depositase en Magistratura las cantidad es que el club recibiese en concepto de premios o subvenciones.

Derechos sobre los contratos

El día 5 de marzo «no se van a subastar -asegura Eduardo Ajuria- los hombres que componen el cuadro titular del Mallorca, sino los derechos que el club tiene sobre los contratos de sus jugadores». A la vista de la situación de la entidad, estos contratos son los únicos bienes reales sobre los que se puede ejercer acción para saldar la deuda.La persona física o jurídica que se adjudique la subasta se subrogará, pues, los derechos y obligaciones que se desprenden del contrito., En la subasta, por otra parte y dada la cantidad estipulada -50.000 pesetas- podrían los once jugadores titulares del Mallorca adquirir su propio contrato. En otras palabras, «comprar su propia libertad». Estarían habilitados a partir de junio próximo para firmar por cualquiera otra entidad.

En el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha de ayer, firmado por Miguel Suau, magistrado de Trabajo número uno de Baleares, figuran las fechas y condiciones de la subasta: día 5 de marzo para la primera; día 12 para la segunda -si esto fuera necesario- y día 26 para la tercera. Los derechos de traspaso de los jugadores que se van a subastar.son los de: Gallardo, Sahuquillo, Chiva, Macario, Mariano, Nebot, Bonet, Bartolí, Rodríguez, Jaume y Manolito.

DND y Federación Española, «versus» subasta

La DND y la Federación Española de Fútbol quieren tomar cartas en el asunto. Ninguno de los dos organismos desean que la subastase celebre.Es probable que la Federación interponga un recurso de reposición ante Magistratura contra la subasta, lo que deberá hacer en los tres días siguientes a la notificación de providencia de la misma. Las posibilidades de que surta efectos son reducidas dado el carácter del contrato del jugador de fútbol. En un documento que admite como válidos el derecho de retención y la imposibilidad de acceso de los contratados a la jurisdicción ordinaria, no parece viable un fallo favorable por parte de Magistratura.

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