Sólo desaparecen las fiestas de la Ascensión del Señor y San Pedro
No han sido suprimidas, a efectos laborales las fiestas de San José Obrero (el día 1 de mayo) y de Navidad (25 de diciembre), en el decreto regulador del calendario de fiestas laborables para 1977.El citado decreto, que declara inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en todo el territorio nacional, las fiestas de la Circuncisión del Señor, Epifanía, San José, Corpus Christi, Santiago, Asunción de la Virgen, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, Jueves y Viernes Santos, así como el 18 de Julio y 12 de Octubre, no se refiere específicamente a San José Obrero y a Navidad por coincidir, en este año, su celebración en domingo, día declarado inhábil, independientemente de la festividad que le corresponda.
Las fiestas que a efectos laborales han desaparecido son las de la Ascensión del Señor, (fecha variable) y la de los santos Pedro y Pablo (29 de junio).También se regulan dos fiestas de carácter local, que serán fijadas para cada zona por el Ministerio de Trabajo, como inhábiles, retribuidas y no recuperables.


























































