Se da existencia legal a la Junta de Jefes de Estado Mayor
La Junta de Jefes de Estado Mayor, creada por el real decreto-ley publicado ayer en el BOE, se constituye como «el órgano superior de mando militar conjunto», pero permitirá el funcionamiento autónomo de los Ejércitos, bajo el mando directo de los respectivos jefes de Estado Mayor. Por otra parte, ese mando militar conjunto se ejercerá de forma colegiada, y corresponden al presidente de la Junta unas atribuciones y funciones que el decreto-ley no especifica. El presidente de la junta será nombrado por el Gobierno, y será simultáneamente jefe del Alto Estado Mayor, órgano asesor de la Presidencia del Gobierno.
El decreto-ley menciona por primera vez la posibilidad de que los Ejércitos españoles realicen una acción combinada con los Ejércitos de otras naciones.La Junta de Jefes de Estado Mayorse halla «bajo el mando supremo de Su Majestad el Rey», y «bajo la dependencia política del presidente del Gobierno». Las disposiciones legales en las que se mencionaba la Junta de Jefes de Estado Mayor, antes de su creación, son el Tratado de Amistad y Cooperiación con los Estados Unidos, y el decreto del 8 de abril de 1976 sobre reorganización del Alto Estado Mayor.
El preámbulo del decreto-ley dice lo siguiente: «Instituidas las figuras de los jefes de Estado Mayor,de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire como primeras autoridades de las respectivas cadenas de mando militar, es necesario configurar el órgano superior de mando militar conjunto que bajo el mando supremo de Su Majestad el Rey, garantice la integración de los tres ejércitos en la, consecución del objetivo común., definiendo con precisión su dependencia, composición, atribuciones, funciones y responsabilidades.»
El artículo segundo establece que «La Junta de Jefes de Estado Mayor, bajo la dependencia política del presidente del Gobierno, constituye el órgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los Ejércitos. »
Las competencias de la Junta son las de asesorar técnicamente a la Junta de Defensa Nacional en-la elaboración deja política militar; formular y proponer para su aprobación por el Gobierno el plan estratégico conjunto, y determinar, dentro de él, el objetivo de fuerza conjunto; ejercer la conducción estratégica de dicho plan y coordinar los planes de los Ejércitos, derivados del mismo; establecer la doctrina de acción unificada y, en su caso, la doctrina de acción combinada con los Ejércitos de otras naciones, preparar los planes combinados con ejércitos de otras naciones, cuando dichos planes sean conjuntos; proponer al presidente del Gobierno la creación de los mandos unificados y especificados, así como las personas que han de ejercerlo, en su caso, y que, bajo la dependencia directa de la Junta, sean necesarios para la ejecución del plan estratégico conjunto, definiéndoles misión, medios y zonas de acción; y promover, en coordinación con el Servicio de Movilización Nacional, la preparación de los planes integrados para la movilización general.
Se reserva para el presidente de la Junta de Jefes de-Estado Mayor, según el artículo quinto, la consideración de jefe más antiguo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, para todo excepto para lo previsto en el artículo tercero de la ley de Sucesión, esto es, para proveer el cargo de miembro del Consejo de Regencia.
Cuando la Junta no logre llegar a un acuerdo, el asunto, con las divergencias existentes, será sometido al presidente del Gobierno a tenor del artículo sexto del decreto-ley.
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