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Los caminos de la reforma sindical

Ya han terminado las discusiones en las Cortes del proyecto de ley de Asociación Sindical. Ya tenemos un texto, aunque provisional, porque hay unas enmiendas, algunas de ellas de gran importancia negativa, que pueden ser defendidas en febrero próximo ante. el pleno de las Cortes.Quiero, no obstante, centrar hoy mi atención en la exposición y análisis para llevar adelante su reforma sindical, sin perjuicio de estudiar en días inmediatos la estrategia sindical elegida. por el mismo, el texto aprobado por la Comisión de Leyes Fundamentales, su grado de adecuación a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, y los problemas que previsiblemente va a plantear esta ley a los sindicatos democráticos.

Incluir la reforma sindical en la política

El primero de los caminos quepodía haber seguido el Gobierno era haber incluido la reforma sin dical en la ley de Reforma Política. Esta fue la forma elegida por el Gobierno Arias, a propuesta del entonces ministro de Relaciones Sindicales, Martín Villa. Esta fórmula le habría permitido, en base la autorización para modificar las Leyes Fundamentales preexistentes contenida en la ley de Reforma Política, modificar el Fuero del Trabajo, ley Fundamental del Estado español.

Esta fórmula, al menos en teoría, habría podido contener las máximas potencialidades democratizadoras del sindicalismo, pues en base a ella se habría podido modificar el mayor freno legal de la reforma sindical, que no es otro que de declaración XIII del Fuero del Trabajo. Obviamente era esta una fórmula comprometida para el Gobierno Suárez. Lo era, de una parte, freríte a los hombres del sistema en las Cortes, y especialmente frente a los procuradores sindicales, pués de haber contenido la ley de Reforma Política algunos preceptos sindicales de sabor democrático, habrían atacado a aquella ley mucho más duramente de lo que lo hicieron ante el Pleno de las Cortes. Dicho de otro modo: la reforma política del.Gobierno Suárez tenía más posibilidades de colar en las Cortes si no contenía en su articulado la reforma sindical.

No menos comprometida era esta fórmula ante la Oposición democrática y ante la opinión internacional, ya que, de haberse quedado cortos los posibles preceptos sindicales de la ley de Reforma Política (evidentemente, para no herir a los verticalistas, y en consecuencia, para no indisponerles contra la reforma política de Suárez, tal proyecto habría recibido serias críticas de los sindicatos democráticos.

Ratificación en la OIT

E¡ segundo de los cambios posibles para la reforma sindical era la ratificación, sin más, de los convenios 87 y 98 de la OIT, mediante el envio a las Cortes, por parte del Gobierno, de un proyecto de ley de ratificación, con un único artículo que dijera, poco más o menos así: «Se ratifican los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.» Esta fórmula habría concitado aplausos en, los sindicatos democráticos y rechazos en los residuos sindicales del franquismo que, no sin razón, habrían pensado que, por la vía indirecta de la ratificación de dos convenios de la OIT, se liquidaba por la puerta falsa a la Organización Sindical y a los sindicatos verticales.Lo cierto es que hubiera sido una fórmula inútil en sí misma, pues si bien es cierto que los convenios de la OIT, tras ser ratificados por ley aprobada en Cortes, habrían pasado a tener rango de ley ordinaria en el interior de España, no es menos cierto que toda ratificación de dichos convenios, estando vigente la declaración XIII del Fuero del Trabajo, que sigue vigente, es puro papel mojado. Ello es así porque, como es sobradamente conocido, no hay ningún parecido entre el Fuero del, Trabajo y los convenios 87 y 98 de la OIT. Lógicamente, en base a tal asintonía, en cualquier momento, "alquier país miembro de la OIT, o cualquiera de las organizaciones obreras españolas -en ella reconocidas (CCOO, UGT, USO, SOC), pueden denunciar al Gobierno Suárez ante el Comité de Libertad Sindical -por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratiricación.

Ratificar los convenios 87 y 98 no consiste en ir a Ginebra. Consiste en que ratificados por las Cortes, se cumplan, para lo cual la legislación española, desde la norma de más alto rango a la más modesta, tiene que adecuarse a los preceptos de dichos convenios. Todo lo'que no sea así es ratificar por ratificar, y afriesgarse a la denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Decreto ley

El tercero de los posibles caminos para el Gobierno Suárez era hacer la reforma sindical por decreto-ley, fórmula que, suscitando claros rechazos por parte de los verticalistas, tampoco hubiera permitido soslayar la declaración XIII del Fuero del Trabajo, por mucho que el decreto-ley se hubiera parecido a los convenios de la OIT. Se hubiera tratado de un decreto-ley claramente. anticonstitucional.

La fórmula elegida por el Gobierno

Aún queda la cuarta vía de la reforma sindical, la seguida por el Gobierno Suárez. El Gobierno, rotos por el ministro de-Relaciones Sindicales los contactos de agosto y septiembre pasados con UGT, CCOO, USO, STV, entre otras, siguió con su estrategia que inicialmente intentó pactar con los sindicatos, consistente en trocear la reforma: por una parte la reforma política y por otra la sindical, para así no hipotecar el posible éxito de aquélla. Lo más sorprendente es que el Gobierno no haya informado a los españoles de por qué eligió esta fórmula, y que hayamos tenido que esperar a.que el tiempo nos diera las claves de su actuación.

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