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La afiliación a organizaciones sindicales internacionales no quedó reconocido

El articulado del proyecto de ley sobre el derecho de asociación sindical quedó ayer totalmente dictaminado por la Comisión de Leyes Fundamentales de las Cortes, con la aprobación de los tres últimos artículos. Durante la sesión quedó de manifiesto la timidez de la ponencia al proponer la redacción de los temas más conflictivos. No se afrontó con el suficiente vigor la afiliación internacional die las asociaciones sindicales españolas, ni se vinculó exclusivamente a la jurisdicción ordinaria la competencia en materia de suspensión y disolución de asociaciones.

Igualmente quedó de manifiesto la reiteración por parte de algunos procuradores. fieles al sindicalismo vertlcal. sobre las excelencias de la Organización Sindical. Por otra parte, la cuestión del sindicato de funcionarios, tema sobre el que continuará el debate hoy, tampoco está resuelto por la ponencia con la claridad requerida por los llamados a sindicarse.En el debate sobre el primero de los artículos aprobados. una gran mayoría de procuradores solicitó, y obtuvo de la ponencia. la posibilidad de que las asociaciones sindica.les constituyan, además de federaciones, confederaciones.

Menos suerte tuvo la petición del señor Regalado -coincidente con la de otros nueve procuradores- de que se expresara la posibilidad del las asociaciones sindicales. que en línea con lo establecido en el convenio 87 de la OIT. de homologarse con las organizaciones de carácter internacional tanto de trabajadores como de empresarios.

Ante la primera negativa de la ponencia, por boca del señor Lample, a aceptar este criterio, con base en que no es preciso establecerlo para que pueda convertirse en realidad, el señor Regalado insistió en su propuesta y advirtió del peligro de que se mantenga la vinculaición internacional actualmente, existente por parte de las asociaciones sindicales legales, y se impida a las futuras asociaciones hacer otro tanto.

El texto aprobado sobre este punto, con veinticuatro votos a favor, uno en contra (el del señor Sotelo) y dos abstenciones (las de los señores García y Rodríguez Acosta y Fernando Suárez). fue el siguiente: «Artículo cuarto. Las asociaciones profesionales podrán constituir federaciones y confederaciones con los requisitos y efectos previstos en el artículo tercero, así como afiliarsea las de igual carácter que se hallen constituidas.»

Solo disolverá el juez

El siguiente artículo, relativo a la competencia para suspender o resolver las organizaciones sindicales, fue objeto de varias modificaciones técnicas. No prosperó en cambio, la petición de la señorita Mónica Plaza, de que la autoridad gubernativa pueda acordar la suspensión cautelar en determinados casos.

Tampoco prosperó la propuesta de Rafael Merino de que se aludiera concretamente a la jurisdicción ordinaria. El ponente, señor García Carrero. estimó más correcto hablar de la autoridad judicial, ya que las actividades ilícitas a que alude el artículo podrían ser perseguidas en algunos casos por lasjurisclicciones especiales. aunque en principio entendería la jurisdicción ordinaria.

El texto aprobado, en este caso por unanimidad, con la única abstención de Fernando Suárez, fue el siguiente: «Artículo quinto. Las organizaciones a que se refiere la presente ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución de la autoridad Judicial, basada en la realización de actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos.»

El último artículo originó un debate sobre el alcance del proyecto de ley. El texto ofrecido por la ponencia sobre la posibilidad de participación en los órganos de consulta y colaboración parecía para algunos procuradores innecesario, y, para otros, demasiado vago.

La explicación ofrecida, en nombre de la ponencia por el señor Pita da Veiga justificando su texto y, manifestando que en la mayoría de los países las asociaciones sindícales participan en los órganos de consulta y colaboración, complicó el debate.

Fernando Suárez salió de su inhibición voluntaria para manifestar que el ponente llevaba razón, pero que España no es «la mayoría de los países», sino un país concreto. con unas leyes concretas, junto a las que va a colocarse la de asociación sindical. La pregunta concreta que formuló, tras citar varias normas de la vigente ley sindical fue la siguiente: «El sindicato sigue siendo un órgano de colaboración con participación de las nuevas asociaciones y también sigue síéndolo la Organización Sindical o la interpretación se queda a juicio del pretor? »

El señor Pérez Puga estimó convemente que en el proyecto de ley se reconozca el principio de colaboración. mientras que el señor Fernández Sordo recordó que no se trata ahora de realizar la reforma sindical, sino del punto de partida para llegar a ella, por lo que aconsejó no complicarse la vida, en un tema que decidirán en su momento los empresarios y trabajadores.

Revolución sindical

El señor Esperabé, en cambio. discrepó de esta posición, al estimar que el proyecto de ley constituye una reforma e Incluso una revolución sindical, pero que permite dos legislaciones paralelas, por lo que su criterio fue el de Incluir una disposición derogatoria de toda lavigente ley sindical.

Por su parte el señor Castro Villalba defendió el texto de la ponencia, que no complica la situación presente, según dijo, ni prefigura la reforma sindical.

El señor Palomares apoyó tanibién a la ponencia, por estimar que contribuía a acercar con su texto dos realidades: el sindicalismo actual, que tantos servicios ha prestado, y el otro sindicalismo, «que por circuristancias de la vida» -dijo- ha estado fuera de la legalidad.

El ponente, señor Pita da Veiga, se mostró incapaz de contestar a las preguntas planteadas, si bien manifestó al señor Esparabé que no se trataba de derogar ni de sustituir nada, por ahora.

El texto aprobado, por veintiún votos a favor, tres en contra (de los señores Fernández Sordo. Esperabé de Artelaga y Sotelo) y seis abstenciones, fue el siguiente: «Artículo sexto. Las organizaciones de trabajadores y empresarios podrán participar en los organismos de consulta y colaboración en los ámbitos sectorial y territorial.»

Terminado el estudio del preyecto de ley en lo que se refiere al articulado, se propusieron articulos nuevos. El señor Lázaro Franco hizo una defensa de la vigente estructura sindical y un canto a la actual organización de los trabajadores y los empresarios. En cambio manifestó que dar la libertad a los trabajadores es dejarles que, se hundan si no se les apoya como ha venido haciendo el sindicalismo durante los últimos cuarenta años. Añadió que segun unos sondeos realizados por él, la mayoría de los trabajadores desean el sindicalismo de estos treinta años.

Por su parte, el señor Fugardo Sanz defendió también un nuevo artículo consistente en proponer que las organizaciones de empresarios y, trabajadores lleven un registro de filiación. v que no fue aceptado por la ponencia.

Esto dio ocasión al señor Fugardo para aludir a la dictadura de las ponencias y recordar que en otros puntos del articulado la ponencia ha hecho manipulaciones.

Aunque fue rechazado el nuevo artículo propuesto por el señor Fugardo, obtuvo once votos que le dan derecho a defender su posición en el Pleno de las Cortes.

Terminado este debate, se Inició la discusión de las disposiciones adicionales y concretamente del terna relativo a la sindicación de los funcionarios.

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