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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Cortes constituyentes o Cortes restituyentes?

España se halla a la búsqueda de una Constitución. No digo que sea el único y el más grave de los problemas que aquejan hoy a nuestro país, después de cuarenta años de anquilosis política. Lo que sí afirmo es que ninguno de los demás problemas podrá empezar a ser solucionado si no resolvemos de forma rápida y satisfactoria para todos, éste que por consiguiente es previo. Por supuesto, no sólo la mayoría de la oposición es consciente de ello, sino que hasta el propio Gobierno parece considerarlo así. Su profesión de fe programática acerca de que es en el pueblo donde reside la soberanía y de que las próximas Cortes elegidas adquirirán el carácter de Constituyentes, así nos lo manifiesta.Aceptando, en consecuencia, que estos dos postulados sean válidos, tanto en lo que respecta al Gobierno, como a la oposición, quisiera exponer mi criterio acerca de qué condiciones se requieren para que se alcance ese resultado de adoptar lo antes posible una constitución para este país. La cual será la novena vigente en nuestro ya largo y penoso deambular por la senda del constitucionalismo, pero que en ningún caso debería ser, como ocurrió con las anteriores, ni inestable ni inauténtica. Se trata de que sin llegar a esos modelos de estabilidad que son las constituciones británica o americana, nos permita, al menos, el sosiego suficiente para convivir todos los españoles durante el máximo tiempo posible. Despejada esta previa incógnita, podríamos intentar mediante las diferentes opciones posibles de gobiernos representativos, poner las bases para la resolución de todo lo demás, que es, valga la redundancia, casi todo.No voy a detenerme a exponer aquí otras posibles estrategias, -que las hay- para conseguir de manera más expeditiva la adopción de una Constitución adecuada. Voy a comentar la que a la altura de estos días de noviembre de 1976, parece ser la opción más probable: la de las próximas Cortes Constituyentes.

Pues bien, para que éstas lograsen la meta señalada, en el menor tiempo posible y de forma satisfactoria para la mayoría de los españoles, requerirían que estuviesen presididas por dos notas que, a mi modo de ver, son absolutamente indispensables: la representatividad y la operatividad.

Cuando hablo de representatividad, quiero señalar que laa Cortes Constituyentes futuras deberían estar formadas por los representantes de todas las corrientes políticas que hoy ya se dejan ver, a excepción, naturalmente, de aquellas que apriori se quieren descartar por no aceptar las reglas del juego, de una democracia pluralista. La razón fundamental de este argumento no es de orden ético, como podría correctamente mantenerse, sino que va más allá y es de índole eminentemente práctica. Sólo podrá resolver lo que se exige a una Constitución en un Estado moderno, aquella que sea aceptada por el pueblo en su conjunto.

Y para ello, la única vía es que participen en su redacción todas las corrientes políticas, hoy por hoy ciertamente muy fragmentadas, pero que discurren ya por nuestra sociedad. Una Constitución que estuviese impregnada de un fuerte y concreto aroma ideológico ni serviría para fundar el pacto previo a la resolución de los demás problemas, ni podría durar mucho tiempo en plena vigencia. Y éste es un lujo que no podemos permitirnos en, un país que empieza a conocer ya la deriva económica y, por tanto, social, a causa principalmente -aunque no exclusivamente- de la inestabilidad política y constitucional que padecemos y que sería suicida permitir durase mucho más.¿Cómo conseguir, entonces, este primer objetivo? La respuesta obvia es: mediante unas elecciones libres, iguales en oportunidades y basadas en la representación proporcional, sin ninguna clase de correctivos. Soy consciente de que la adopción de un sistema electoral eficaz debe de hacerse no sólo bajo la premisa de una transposición lo más exacta posible de las tendencias políticas existentes, sino también de la búsqueda de la eficacia para gobernar. Pero ahora no se trata de lograr mayorías estables de gobierno, sino de redactar una Constitución para todos los españoles y hecha por todos sus representantes, la cual sólo puede lograrse por medio de la adopción del sistema proporcional en las próximas elecciones constituyentes. ¿Es esto lo que van a adoptar las actuales Cortes?

En cuanto a la segunda premisa, hay que decir que no basta con que las Cortes Constituyentes sean representativas, sino que es necesario que sean operativas. La operatividad se entiende aquí en términos de eficacia en sus métodos de trabajo y en la cortedad mayor posible de tiempo para acabar la redacción constitucional. Tanto uno como otro objetivos se pueden alcanzar si además de la primera condición de la representatividad se adopta un método racional de trabajo. Pero para que exista éste en sus requisitos fundamentales -los cuales no pueden ser abordados aquí- es indispensable que el órgano que vaya a deliberar sobre el texto constitucional sea único. Por supuesto que las deliberaciones de algo tan importante como es una Constitución han de ser necesariamente premiosas, pero si en lugar de ser una sola asamblea, son dos las que han de cooperar en su redacción, las dificultades de todo tipo se amontonarán y el período de tiempo, de por sí extenso, se multiplicará por dos o por tres. La experiencia constitucional de Derecho comparado nos indica que no existen precedentes válidos de un sistema doble de Asambleas Constituyentes, sino siempre de Asamblea Unica. ¿Es esto lo que van a adoptar las actuales Cortes?

Falta ya poco tiempo para que el Pleno de nuestras Cortes se pronuncie sobre la aprobación del proyecto de ley de Reforma Política y, sin embargo, aun suponiendo lo menos malo, no parece que se vayan a conseguir los dos objetivos citados. En efecto, por una parte, parece ser que el Senado se elegirá por sistema mayoritario y el Congreso por un sistema proporcional «corregido». Lo lógico, no hay que decirlo, es que se debería adoptar el sistema proporcional sin correctivos para las dos Cámaras, si es que se desea mantener el sistema bicameral, lo que de por sí es absurdo. Por otra, ese sistema bicameral utilizará un método complejo, y forzosamente lento, respecto a la reforma constitucional, cuando lo absolutamente necesario sería que solamente existiese una única Cámara o, al menos, se reuniesen las dos en un sólo órgano, siempre que se tratase de materias constituyentes.Ante la vista de tales hechos, cabe preguntarse si las futuras Cortes van a ser realmente «constituyentes» o serán, por el contrario «restituyentes», en el sentido de volver a incidir en situaciones ya desfasadas, con todo lo que esto comporta en una sociedad en la que sólo se admite ya lo «retro» en las pantallas. En efecto, si las Cortes, próximas, no representan al conjunto del pueblo español y se embarcan, merced a un bicameralismo obtuso, en largas discusiones bizantinas, en este país podría ocurrir una catástrofe. Probablemente ya no se está a tiempo de atajar el descalabro constitucional que se quiere llevar a cabo. Pero en tal caso lo debe conocer, desde ahora, el ciudadano español, así como el propio Gobierno. Porque, en definitiva, este último debería saber que gobernar es no sólo ver, sino sobre todo prever.

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