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Asambleas en los templos, sólo en casos excepcionales

Los templos y locales eclesiásticos deben quedar, en principio, al margen de asambleas, ocupaciones o actividades de carácter no eclesial, según las orientaciones pastorales dictadas conjuntamente en las diócesis de Bilbao, San Sebastián y Pamplona-Tudela. Sólo en los casos excepcionales, en los que exista la certeza moral de que la asamblea es solicitada por quienes tienen en juego sus legítimos intereses podrá autorizarse la reunión dentro de las siguientes condiciones:

Que no pueda realizarse en otro lugar, que se comunique el orden de los asuntos a tratar, que exista alguien que se responsabilice del desarrollo de la asamblea y de la fidelidad al orden de trabajo previamente presentado y que, en todo caso, se respete el carácter del lugar.

Aun en el caso de que no exista autorización eclesiástica para la asamblea, señala el documento que nunca podrá autorizarse el desalojo violento por parte de la fuerza pública. En la exposición de motivos se señala que no se trata de innovar nada, sino de objetivar las situaciones que puedan presentarse cada día y que, en todo caso, Io que se pretende es salvar los valores fundamentales de tipo eclesial, pastoral y cultural a los que deben servir los templos.

Estas orientaciones no constituyen normas de carácter preceptivo definitivo sino que su aplicación dependerá, en cada caso, del obispado respectivo. En última instancia, habrán de ser los propios sacerdotes, quienes deben aceptar la responsabilidad de autorizar o de negar las asambleas.

El espíritu que anima a prepara estas orientaciones es el de «defender la libertad de acción de la Iglesia y la peculiaridad de su propia forma de ser, a fin de que ella pueda prestar su colaboración específica en las tareas humanas».

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