"Concesiones" de Fernández-Miranda al "bunker" legislativo
La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de ayer del proyecto de ley de reforma política que se tramitará por el procedimiento de urgencia, ofrece dos detalles inusuales que, en medios políticos, se interpretan como una habilidad del señor Fernández-Miranda en el tratamiento del búnker de la Cámara legislativa: el texto del proyecto de ley se publica sin el preámbulo que le precede y, en cambio, se incluye íntegro el informe no vínculante del Consejo Nacional del Movimiento.
Las características especiales del proyecto de ley citado parecen haber justificado la inclusión del informe citado, según las manifestaciones del presidente de las Cortes a los informadores el pasado miércoles. Sin embargo, políticamente se interpreta como una concesión al órgano colegiado del Movimiento, por cuanto que reglamentariamente los documentos y antecedentes que acompañan a un proyecto de ley para conocimiento de los procuradores no tienen por qué publicarse -y de hecho nunca se publican- en el Boletín oficial de la Cámara.En cuanto al preámbulo del proyecto de ley, su no inclusión en el Boletín Oficial de las Cortes -sobre la que el señor Fernández-Miranda no ofreció explicaciones a los periodistas-ha resultado mucho más sorprendente. No recordamos ni un solo proyecto de ley que haya sido publicado por el citado Boletín sin su correspondiente exposición de motivos.
En este caso, además, el preámbulo del texto gubernamental era conocido por la opinión pública e incluso había tenido una buena acogida en la oposición moderada. En el último Consejo de Ministros el Gobierno afirmó que remitía a las Cortes el proyecto de ley -del que es parte inseparable el preámbulo-, sin anunciar ningún tipo de exclusiones ni mutilaciones.
En los medios políticos partidarios de la reforma se estimó como una prueba de valentía y decisión gubernamental la no aceptación de ninguna de las sugerencias del Consejo Nacional. Sin embargo, entre éstas figuraba el siguiente párrafo: «El Consejo Nacional expone su criterio de que de mantenerse la necesidad del preámbulo, su redacción debe matizarse inspirándose e incorporando los criterios que a lo largo del informe se indican y singularmente por su contenido doctrinal, los recogidos en los epígrafes 1º, 2º y 3º del informe». (Tales informes son los que se refieren a la legalidad vigente y su legitimidad, como fuente y base de la reforma, a la finalidad y alcance de la misma según los consejeros del Movimiento, y al tratamiento de la democracia según ellos. En el informe del Consejo Nacional se señala que, aunque la democracia es un sistema para que el pueblo pueda expresar su voluntad, no es un fin, y no debe olvidarse que «hay ideales e intereses supremos en la vida de una nación que, por su trascendencia, la democracia debe garantizar, salvaguardando valores cuya vigencia debe quedar protegida». La interpretación que se dio a este párrafo fue la de que aludía implicítamente a los Principios del Movimiento, desconocidos en la exposición de motivos del proyecto de ley).
La duda que se plantea ahora en medios políticos consultados por EL PAIS es la de si el Gobierno ha renunciado definitivamente a su preámbulo o simplemente ha hurtado su lectura a los procuradores a quienes podría producir un impacto contrario a la voluntad que se pretende crear de que el máximo número de ellos vote afirmativamente al proyecto de reforma política.
Como botones de muestra, en el citado preámbulo se decían -¿se dicen todavía?- frases como estas: «...la ley, como expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo requiere que la representación en Cortes esté basada en el sufragio universal a través de un sistema electoral imparcial y eficaz»; «... que la mayoría popular se constituya en la instancia decisoria de la misma reforma...»; «...en las actuales circunstancias no se pueden reconocer o suponer como propias del pueblo aquellas actitudes que no hayan sido verificadas y contrastadas en las urnas».
Por lo demás, el Boletín de las Cortes publicó también las modificaciones introducidas por el presidente de la Cámara legislativa en el procedimiento de urgencia. Según las innovaciones, el presidente de las Cortes podrá indicar el tiempo máximo de duración del Pleno en su convocatoria o en el transcurso de la sesión; además de los enmendantes u observantes al proyecto de ley -si cuentan con diez firmas de procuradores- podrán intervenir en el debate los procuradores que, sobre la marcha, discrepen de las modificaciones que haga la ponencia en el proyecto de ley. En todo caso, tendrán que acopiar diez firmas nuevas y explicar por escrito sucintamente la materia de su intervención.
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