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Rectificación

Rectificación que formula el alcalde de Robledo de Chavela a la información publicada en el diario de Madrid EL PAIS del día 3 de octubre de 1976, sobre supuestos malos tratos de un sereno municipal a varias personas, acogiéndose al derecho que regula el artículo 62 de la ley de Prensa e Imprenta vigente.1.º Los hechos relatados por el periódico que se refieren posiblemente al domiciliado en este pueblo, don Bartolomé López, y no Pérez, como por error se indica, ocurrieron en la siguiente forma:

Sobre las tres de la madrugada del día 24 de agosto pasado, y en ocasión de celebrarse las fiestas de este pueblo, los vigilantes municipales nocturnos don Alejandro Herranz Sánchez y don Angel Sánchez Carrión fueron requeridos por jóvenes de este pueblo y su colonia veraniega, para que intervinieran a fin de evitar que el mencionado Bartolomé López, que según ellos se hallaban en estado de embriaguez, los agrediera. Intervención que llevaron a efecto inmediatamente y que se limitó a requerir al denunciado para que se fuera a su casa. En vez de obedecer, reaccionó en forma violenta contra los vigilantes nocturnos, haciendo objeto a Alejandro Herranz de graves insultos contra su madre (fallecida unos días antes), e incluso llegó a empujarle hasta hacerle perder el equilibrio, según se reconoce en la información del periódico. Los vigilantes se vieron obligados a reducirle y trasladarle a la cercana Casa Consistorial, donde permaneció quince minutos aproximadamente en el pasillo de entrada y no en el calabozo ni en el despacho de la Alcaldía. Transcurrido el tiempo indicado, y estimando los vigilantes que se había tranquilizado, le mandaron que se fuera a su casa, lo que efectuó seguidamente sin recibir daños físicos de ninguna clase.

A la media hora aproximadamente, el señor López volvió a la Casa Consistorial y, dirigiéndose a los vigilantes, les pidió perdón y toda clase de disculpas por los insultos y empujones de que los había hecho objeto.

Es por tanto totalmente incierto que se le pegaran puñetazos por el vigilante señor Herranz, ni mucho menos por «el ayudante del secretario», el que no tuvo intervención alguna en el caso. Es igualmente inexacto la intervención que se me atribuye en la información.

2.º Es totalmente falsa y gravemente calumniosa la información de que el «niño de cinco años José Luis Quijada fue encerrado en el calabozo municipal con otros ocho compañeros».

Este niño, con otros amigos, fueron sorprendidos por el guardia municipal Félix Sánchez, cuando estaban destrozando los árboles y papeleras existentes en el parque ajardinado del Ayuntamiento, sobre las doce de la mañana. Como quiera que no les conocía a todos, el citado guardia, los hizo presentarse en las oficinas municipales para su identificación, donde permanecieron concretamente en el local o cuarto de la Guardia Municipal, sito a la entrada de la Casa Consistorial, por espacio de un cuarto de hora aproximadamente, hasta que yo llegué a mi despacho y ordené se les mandara a sus casas, dándose por concluido este caso previa imposición de una multa de 50 pesetas, satisfecha por los padres de los niños.

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3.º Es totalmente inexacto que los vigilantes nocturnos hicieran objeto de agresión a ningún muchacho de otro pueblo por el hecho de recoger agua de la fuente para su automóvil.

4.º Lo ocurrido entre el vigilante don Alejandro Herranz y el vecino Jesús León llegó a mi conocimiento en la forma siguiente:

En las primeras horas de la madrugada, el citado señor León prevía una discusión con su hermano, montó la motocicleta de este último, y poniéndola en funcionamiento, inició la marcha por dirección prohibida, cayéndose dos veces de la misma en corto intervalo de tiempo, sin poder precisar las causas que lo motivaron.

Presenciado esto por el vigilante, señor Herranz, y observando que intentaba continuar en la misma dirección, hizo sonar insistentemente su silbato a fin de que se detuviera, lo que efectuó el señor León. El vigilante le indicó la infracción que estaba cometiendo, lo que no agradó al señor León, que se insolentó con el vigilante, intentando continuar la marcha en la misma dirección, lo que motivó que el agente, y ello a fin de evitar posibles accidentes, le detuviera y le condujo al Ayuntamiento, donde le hizo quedarse aproximadamente una hora, hasta que consideró que su estado había mejorado y le mandó a su casa, sin que interviniera para ello el padre del señor León.

En el otro caso que se cita, esta Alcaldía no intervino para nada, ya que la multa por escándalo público se le impuso al señor León y a otros acompañantes por hechos cometidos en la vía pública a altas horas de la madrugada, fue por actuaciones de la Guardia Civil del puesto de este pueblo y posterior resolución del jefe superior de policía.

5.º El «clan familiar», que se indica en la información está constituido por un hermano mío que ocupa por elección, en representación de los cabezas de familia, el cargo de concejal. Su nombramiento se efectuó tres años antes de yo ser designado alcalde. Tengo un sobrino efectivamente que es auxiliar administrativo de este Ayuntamiento, por concurso-oposición celebrado bastante antes de yo ser nombrado alcalde.

6.º En ninguna ocasión, ni verbal ni por escrito, se han formulado ante mi autoridad quejas en relación con los hechos relatados, ni contra el comportamiento de los funcionarios de este Ayuntamiento que se mencionan en este escrito.

El alcalde Claudio Camargo Gutiérrez Robledo de Chavela

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