El escrutinio mayoritario
El principio básico en que se fundamenta el sistema mayoritario es muy sencillo: quien dentro de un determinado distrito electoral obtenga el mayor número de votos, resulta elegido. Este sistema ofrece diversas variantes que analizaremos más abajo. Baste ahora decir que el modelo central, de origen inglés y del que los demás son derivaciones, se denomina sistema mayoritario simple o a una sola vuelta.
Su articulación práctica descansa en la división del país en un de terminado número de demarcaciones o distritos, cada uno de los cuales, según lo que prevea la ley electoral, ha de elegir uno o varios diputados. Si en cada distrito se elige a un solo diputado se habla de distritos uninominales. Si, por el contrario, los votantes han de ele gir a dos o más diputados, se habla de distritos plurinominales. En el". primer supuesto cada partido o coalición de partidos presenta, como es lógico, un único candidato. En el segundo caso, cada partido presenta generalmente una lista con tantos candidatos como número de diputados haya que elegir por el distrito. A su vez, la lista puede ser, por disposición de la ley electoral, o bloqueada, en cuyo caso el elector ha de votar necesariamente por la lista en sí misma, es decir, por todos los candidatos que en ella figuran, o abierta, en cuyo supuesto el elector puede combinar entre sí las listas presentadas por los distintos partidos, o lo que es lo mismo, puede confeccionar su propia lista combinando los candidatos de su preferencia aunque figuren en listas distintas. Esta posibilidad de' combinación recibe el nombre de panachage, y entonces se computan los votos obtenidos no por la lista, sino por cada uno de los candidatos y resultan elegidos los que obtengan mayoría de votos.
Distritos uninominales
Mecánicamente, el sistema mayoritario simple funciona de la siguiente manera: supongamos un distrito en el que votan de manera efectiva 50.000 electores para elegir un único diputado (distrito uninominal por tanto). Concurren seis partidos, cada uno con su candidato, y se obtienen los resultados que figuran a continuación:
Por el sistema mayoritario simple resulta elegido el candidato franquista. Los electores que no le hayan votado se quedan sin representación en el Parlamento a pesar de que, en conjunto, constituyen la mayoría absoluta en el distrito. El resultado es, pues, sumamente injusto.
La injusticia del sistema se pone igualmente de relieve si se computan los resultados globales, sumando los votos obtenidos por cada partido en todo el país, es decir, en todos cada uno de los distritos.
Puede ocurrir entonces que partidos que hayan alcanzado mayor número de votos obtengan menos escaños que partidos que han conseguido una cantidad de votos inferior. Ello es consecuencia del distinto número de electores existente en cada distrito y dé su diferente estratificación social. Y es que en el modelo mayoritario el partido que gane mayor número de distritos obtiene mayor número de diputados con independencia de la cantidad de votos que haya conseguido en la totalidad del país. Para simplificar el ejemplo, imaginemos a España dividida en tres distritos uninominales:
El partido franquista obtiene dos diputados a razón de uno por los distritos A y B. Por el distrito C, sale elegido el candidato demócrata-cristiano. Pero sumando la totalidad de los votos en los tres distritos resulta que la democracia cristiana ha logrado un solo diputado con 25.000 votos, mientras que el franquismo, con sólo 47.500, consigue un diputado más, es decir, el doble.
El ejemplo, naturalmente, está exagerado para que se pueda comprender hasta qué punto el sistema de mayoría simple puede dar lugar. a resultados absurdos. En la práctica, no obstante, no es infrecuente que ocurran cosas parecidas, aunque, naturalmente, en proporciones menos llamativas. Así, en Inglaterra (cfr. W. J. M. Mackenzie, Elecciones libres. Madrid, 1962, pág. 57), en el año 1945, el Partido Laborista, con 11.992.292 votos, logró 393 escaños en la Cámara de los Comunes, contra 247 escaños de los demás partidos, que sumaron 12.981.006 votos. Y en 1955 los conservadores obtuvieron 345 puestos, con 13.311.938 votos contra 285 puestos y 13.488.723 votos de sus adversarios.
De todo ello se sigue la importancia que tiene una delimitación honesta y racional de los distritos, electorales. A tal efecto deben tomarse en consideración y combinarse criterios tales como homogeneidad socialjímites territoriales con tradición o raigambre, factores culturales e históricos, número de lectores, ete..., con el fin de conseguir la máxima igualdad posible de representadión. La delimitación arbitraria de los distritos con el fin de alcanzar algún objetivo ajeno a la igualdad de representación se denomina, en la jerga electoral, gerry-mandering, en recuerdo de la manipulación de la demarcación de los distritos que llevó a cabo el político norteamericano Gerry Mander para favorecer a su partido. Como ejemplo de delimitación interesada puede citarse la España de la Restauración,en la que el mayor número de distritos rurales favorecía descaradamente a los partidos conservadores y a sus caciques.
Distritos plurinominales
Como queda expuesto, el sistema mayoritario simple puede funcionar -también con distritos plurinominales en los que, por tanto, debe elegirse más de un diputado. Esta modalidad está poco extendida. La ha aplicado, por ejemplo, Turquía con lista bloqueada, y en Francia para las elecciones senatoriales con lista abierta o panachage aunque se trata de una elección de segundo grado. También funcionó, con lista abierta, en España, aunque con ciertas peculiaridades, a las que tendremos ocasión de referirnos, durante la Segunda República a partir de 1933. En ambos casos, España y Turquía, condujo a resultados inadmisibles. En Turquía, en 1954, el Partido Demócrata consiguió el 93 por 100 de los escaños, con sólo el 58 por, 100 de los sufragios. En España, a través de una prima a la mayoría prevista en la legislación electoral, se prodqjeron situaciones. parecidas a la turca. Sin embargo, en la coyuntura presente tiene particular interés porque es probable que se introduzca para las elecciones al
Senado que instituye el proyecto de ley de reforma política. Este, en efecto, prevé la elección, por mayoría, de cuatro senadores por provincia, dos de Ceuta y dos por Melilla. Caben, en consecuencia, dos soluciones: o se divide cada provincia en cuatro distritos uninominales ola provincia, misma queda convertida en distrito plurinominal. No hace referencia el proyecto a la modalidad concreta de sistema mayoritario que se tendrá en cuenta y a las que aludiremos inmediatamente. Puede aventurarse, sin embargo, aun con riesgo de error, que el Gobierno actual o las fuerzas franquistas tienen. en el futuro Senado probable mente el instrumento idóneo para controlar las primeras Cortes elegidas por sufragio universal. En efecto, dada la fragmentación de partidos que hoy ofrece el panorama español, una coalición de zas franquistas como la que se está gestando puede lograr una gran mayoría de escaños en el Senado. En cambio, en las regiones históricas como Cataluña, o el País Vasco, las coaliciones de tinte nacionalista tienen, a través de este sistema, la posibilidad de lograr también unos cuantos senadores, ya que no les será difícil probablemente obtener una mayoría relativa a nivel de cada una de sus provincias o dentro de cada uno de los cuatro distritos uninominales en que se divida a cada provincia.
Por lo demás, el sistema mayoritario a una, sola vuelta con distritos plurinominales funciona sustancialmente igual que con distritos uninominales especialmente en el caso de lista cerrada. De permitirse el panachage, se da a los electores un mayor margen para votar discrecionalmente por candidatos de partidos distintos.
Mañana: Modalidades del sistema mayoritario.
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