La viuda de Martínez reclama pensiones para ella y su hijo
En la Magistratura de Trabajo número 9, de Madrid, se celebró ayer la vista de la demanda interpuesta por Josefa Márquez, viuda de Miguel Martínez, en nombre de ella y en el de su hijo, contra el Atlético de Madrid el Real Betis, el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo, la Mutualidad Nacional de Futbolistas, el Fénix Mutuo —aseguradora patronal del Atlético de Madrid—, y la Mutualidad de Actividades Diversas. La demandante solicitó que la Magistratura declare que su marido falleció por accidente laboral y que condene a los demandados al pago de las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad más las indemnizaciones señaladas por la ley para los mismos. El pleito quedó visto para sentencia.
En la Magistratura de Trabajo número 9, de las de Madrid, se celebró ayer la vista de la demanda interpuesta por Josefa Márquez, viuda del fallecido jugador del Betis y Atlético de Madrid, Miguel Martínez, contra estos dos clubs y una serie de entidades que se consideró debían estar representadas en ellas por diversas razones.
El Fondo de Garantías de Accidentes de Trabajo por tomar parte siempre en los asuntos laborales al hacerse cargo de una posible insolvencia del patrono. El Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo, por tratarse de un organismo autónomo del Estado, dada la necesidad de que todos los accidentes laborales estén reasegurados en un diez por ciento como mínimo. El Fénix Mutuo, como entidad patronal del Atlético de Madrid. La Mutualidad Nacional de Futbolistas, ' al ser requerida por el club Real Betis. Y la Mutualidad de Actividades Diversas al ser el organismo al que pertenecerían los deportistas si estuvieran asegurados y cuya presencia —como en el caso del Fénix Mutuo—, solicitó el representante de la demandante.
Accidente laboral
La demandante solicitó de la Magistratura que se causa del fallecimiento de su marido accidente laboral y que condene a los demandados al pago de las pensiones correspondientes de viudedad y orfandad más las indemnizaciones señaladas por la ley para los mismos, es decir, seis mensualidades.
La viuda de Martínez, en su ale gato, recordó los dos accidentes que éste sufrió cuando era jugador del Betis. En un encuentro contra el Barcelona —septiembre de 1962—, fue víctima de un golpe en la cabeza que le supuso un desvanecimiento durante el descanso del partido. Frente al Pontevedra —en septiembre de 1963—, el jugador tuvo una conmoción cerebral.
En una gira que Martínez hizo con el Atlético de Madrid —club por el que fichó en 1964—, por Latinoamérica, sufrió el accidente que le postró en cama durante ocho años. En un hotel de Montevideo, donde se alojaba la plantilla rojiblanca el 11 de julio de 1964, Miguel Martínez tuvo un ataque de mesoencefalitis seguido de total y absoluta inconsciencia, a consecuencia del cual cayó en estado de coma y ya no se recuperó.
La demandante relató en Magistratura que el Atlético se ocupó de trasladar a Martínez desde Montevideo hasta la clínica de la Concepción, de Madrid, y que el club corrió con todos los gastos del jugador hasta 1967, fecha en que ella se hizo cargo de los mismos. Recordó también que en septiembre de 1968, la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes asumió la hospitalización de su marido hasta el 28 de septiembre de 1972, fecha de su muerte.
Consideró el representante de la viuda de Martínez, Eduardo Ajuria, que la relación que liga al jugador profesional de fútbol con su club tiene carácter de contrato de trabajo, lo que apoyó en diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo. Alegó, a continuación, que la muerte de Miguel Martínez fue consecuencia de un accidente laboral y solicitó de Magistratura que así lo declarase.
Una enfermedad causa de la muerte
Finalizado el alegato de la parte demandante, hizo uso de su turno de palabra el representante del Atlético de Madrid, Arturo Manrique, para referirse a la prescripción de la acción por la fecha del supuesto accidente, del cual negó su existencia al tiempo que mantuvo la idea de que la muerte fue fruto de una enfermedad. Añadió a continuación que el Atlético de Madrid había mantenido un comportamiento intachable con el jugador, su esposa y su hijo al hacerse cargo de su traslado desde Monte video y hospitalización en Madrid, hasta 1967. Recordó, para finalizar, que el club le había ofrecido un homenaje con un resultado superior a los cuatro millones de pesetas de recaudación y que en total la entidad había gastado cinco millones de pesetas con el futbolista.
Los abogados de la Mutualidad de Futbolistas, del Fénix Mutuo, del Real Betis y de la Mutualidad de Actividades Diversas, invocaron prescripción en la acción y falta de personalidad para ser demandados. Por último, Hernández Aguilar, abogado del Instituto Nacional de Previsión, en representación del Fondo de Garantía y del Servicio de Reaseguros del Accidente, mantuvo que aún no está legislada la seguridad social para los futbolistas por lo que la entidad que él representaba no puede tener responsabilidad alguna en el caso.
Resultados de la autopsia
Eduardo Ajuna, abogado de la viuda de Martínez, basó sus peticiones en que la muerte del jugador se debió a un accidente laboral. Para ello apuntó que se puede considerar como tal la enfermedad que se agrava por el trabajo, por lo que se habrá de determinar si la muerte fue consecuencia del ejercicio continuado de su profesión: futbolista.
Ante esta posición, el magistrado pidió que se le enviara la autopsia practicada en la clínica de la Concepción para saber exactamente las causas del fallecimiento del jugador, al que le atendió el doctor Sixto Obrador y que en cierta ocasión manifestó que Miguel Martínez observaba un riego sanguíneo cerebral escaso para la actividad que desarrollaba.
La vista, que se debió celebrar el pasado mes de julio y fue aplazada al solicitar la parte demandante la presencia del Fénix Mutuo y la Mutualidad de Actividades Diversas, y al pedir al Real Betis que también compareciera la Mutualidad Nacional de Futbolistas, quedó vista para sentencia.
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