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Reportaje:Sumarios con tierra encima: las explosiones de Joaquín Costa / 2

El contribuyente paga las indemnizaciones

Tras el aparatoso rescate de algunos inquilinos que se encontraban dentro de los ascensores cuando sobrevino la primera explosión, autoridades, responsables técnicos y fuerza pública comienzan a elaborar una explicación de los hechos. Por el momento se sabe poco. Lo evidente es que las explosiones han tenido su origen en la salida y posterior inflamación del gas de sus conductos que, en la zona comprendida entre la plaza de la República Argentina y la glorieta de Ruiz de Alda, sobre la calle de Joaquín Costa, componen un circuito de presión media. Al parecer, la celeridad con la que algunos operarios bloquearon los enclaves de gas ha restado desastre al que ahora dibuja toda una vasta, zona apagada, con el asfalto reventado, truncados los árboles y fétida de gas en el ambiente.Mientras 19 heridos han sido trasladados a La Paz, los dos operarios de la Telefónica al centro de Quemados de la Cruz Roja, los evacuados de la Clínica San Francisco de Asís a distintos sanatorios madrileños y el herido en la trampilla del portal 57 de Joaquín Costa a la Residencia «Francisco Franco», la madrugada se abate sobre el área salpicada de leves gotas de lluvia. Las llamas de los incendios y las que soplaban desde los fosos de las alcantarillas han sido estranguladas en espuma por los bomberos. Las casas huecas añaden a la oscuridad de la noche los tiznones de humo de sus muros y, aunque 50.000 teléfonos de la zona norte han enmudecido, casi todo Madrid sabe que el desastre no ha rondado lejos.

Obras

La mañana siguiente a la del suceso otorga al barrio un aspecto desolador. Desde horas tempranas se inspeccionan los edificios y las primeras cuadrillas de hombres realizan las reparaciones más urgentes. Se instalan lunas en los comercios dañados, se revisan las conducciones de fluidos a los pisos y comienzan las primeras estimaciones para calibrar la cuantía de los daños materiales. La prensa de ese día refleja, también mediante grandes fotografías, la envergadura del desastre y desde muchos puntos de la ciudad afluyen centenares de madrileños para observar directamente el paraje siniestrado.

La fuerza pública acordona todo el área y en algunas ocasiones se permite a los inquilinos de los pisos dañados recoger pertenencias. Todavía no se descarta la posibilidad de que se produzcan derrumbamientos, sobre todo el del paso elevado sobre la glorieta de Ruiz de Alda, del que en un principio se dijo que había cedido. Lo cierto es que el paso se mantiene aparentemente indemne, si bien su tablero acusa desperfectos externos. Más tarde se apreciará que se hundió unos centímetros, tras un análisis topológico realizado por un equipo de técnicos.

En breve se inician las obras de reconstrucción de la infraestructura, la calzada y las aceras, operación ejecutada con celeridad por trabajadores dependientes de la empresa constructora del túnel. No obstante, algún comerciante del área siniestrada se niega a que instalen lunas en su comercio, condicionando este hecho a posterior indemnización. Al poco, se crea una oficina de valoración de daños -sin otras señas de identidad- y algunos de sus empleados reparten entre los inquilinos -una vez que las autoridades les permiten repoblar sus casas- unos folios sin membrete, donde se les pide que consignen los daños que han sufrido. Paralelamente, personal dependiente de esta oficina de valoración, ubicada en la calle de Costa Rica, 13, visita a los heridos en los distintos centros sanitarios y ofrece indemnizaciones. No obstante, algunos de ellos desechan las ofertas en tanto se resuelvan las querellas que distintos abogados han presentado ante el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Madrid.

Al poco, las indemnizaciones son por fin aceptadas y las querellas se retiran, según consta en los recibos exhibidos por algunos de los heridos. Sin embargo, las demandas presentadas por otros particulares que se consideraron lesionados no prosperan, al quedar ulteriormente sobreseído el sumario de los hechos. Dentro de este documento, que cumple un papel similar al de una sentencia, se descarta la existencia de cualquier indicio de criminalidad en los actos que originaron las explosiones de gas de la calle de Joaquín Costa.

Entre este grupo de personas, compuesto fundamentalmente por comerciantes, se encontraba un expendedor de gasolina, un comerciante de ultramarinos, un proveedor de género confeccionado, el propietario de un bar y tres particulares más. En algunos casos, los demandantes estimaban haber sufrido lesiones económicas a tenor de la pérdida de clientela habitual que la despoblación y la falta de tránsito del barrio comportó, además de daños derivados de contratos con clientes de los que eran proveedores. También incluían pérdidas en género que, en varios casos superaban 200.000 pesetas, además del obligatorio y prolongado cierre de algunos negocios.

El hecho de que en algunos lesionados, los heridos, haya mediado la indemnización y en otros no, constituye una mota de oscuridad dentro de esta controvertida cadena de hechos. Si la oficina de valoración, creada ad hoc para indemnizar, retribuyó sumas dinerarias entre parte de los damnificados y otros quedaron fuera de su acceso, ineludiblemente queda una incógnita que despejar.

En principio, existen unos plazos de prescripción, fijados en un año, los cuales una vez superados, invalidan toda reclamación ulterior. Además, el sobreseimiento surnarial lleva aparejada la suspensión definitiva o provisional de las actuaciones judiciales y, en este segundo caso, no vuelven a abrirse entretanto no se presenten nuevos indicios capaces de probar la existencia de delito.

Dudas

Sin embargo, y a otro nivel, el problema de las explosiones de gas acaecidas en la calle de Joaquín Costa la noche del 24 de junio de 1973 arrastra una nueva duda, relacionada con el terna de la responsabilidad de la Administración en las obras públicas.

Mediante un requerimiento notarial expedido en Madrid el 22 de febrero de 1974 se solicitó del tasador designado para valorar y abonar los daños en la zona siniestrada, Sergio Jordá, hermano del asesor jurídico de la empresa adjudicataria de las obras, que se atestiguara si venía ofreciendo y abonando indemnizaciones a los diversos damnificados y manifestara si lo hacía por cuenta propia o en nombre y por cuenta de otro. En su respuesta, el requerido declara que «él está valorando y abonando daños causados por las explosiones ocurridas entre las plazas de Ruiz de Alda y la República Argentina, y que lo hace por encargo de la Jefatura de Obras Públicas, conforme a un oficio exhibido ante el notario, de fecha 18 de octubre de 1973, del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Transportes Terrestres, Jefatura de Obras Públicas, Primera Jefatura de Contratación». Dentro. del oficio, que a parece firmado ilegiblemente por el ingeniero jefe, se establece: «Interesada por la superioridad la valoración estimativa de los daños ocasionados con ocasión del accidente ocurrido en la calle de Joaquín Costa,, esta Jefatura encarga a usted para que determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados en la zona de Joaquín Costa por el citado accidente.»

Las obras de construcción del túnel del Metro bajo la glorieta de Ruiz de Alda las ejecutaba una empresa privada de dragados tras adjudicación concedida por la Dirección General de Transportes Terrestres, del Ministerio de Obras Públicas. Entonces, pata el profano, surge la duda si se asocia el proceso indemnizador a la determinación de responsabilidades.

Indemnizaciones

A primera vista parece anómalo el hecho de que si una entidad privada acomete la realización de obras públicas por adjudicación de la Administración, sea ésta, a la postre, quien indemnice a los lesionados por acción de aquélla. Para que exista responsabilidad, actos y daños han de estar relacionados por un vínculo de causa a efecto, pero en los casos de servicios públicos ejecutados por entidades concesionarias, el vinculo queda roto entre actos y daños, pues no es la Administración quien actúa, sino la entidad que posee la adjudicación.

Por todo ello, y pese a que no existe unanimidad entre los juristas con respecto a estos supuestos, una circular de la Dirección General de lo Contencioso que recoge un dictamen del Consejo de Estado establece como regla general la irresponsabilidad de la Administración, en estos casos por no darse el requisito de imputación de acciones a ésta. Sin embargo, existen dos tipos de excepciones. La primera de ellas contempla los casos en los que el contratista o concesionario actúa por orden de la Administración, orden que no cabe desoír. El segundo recoge aquellos supuestos en que los daños surgen por vicios del proyecto de las obras; en esta excepción, la responsabilidad de la Administración también pue de ser plena y a ella cabe reclamar directamente las cantidades tasadas como daño.

Así, pues, resulta necesario incardinar la actuación del Ministerio de Obras Públicas, respecto al siniestro de Joaquín Costa en estos supuestos, pues, salvo que las indemnizaciones se hubieran producido bajo criterios de compensación filantrópica -actitud infrecuente en la Administracíón- no cabría otra explicación para este caso.

Medió también una decisión adoptada por la Alcaldía de Madrid, dada a conocer durante la última rueda de prensa de Arias Navarro como edil de la villa el 8 de junio de 1973, en virtud de la cual se suspendió y rectificó el curso del escudo perforador del túnel de Ruiz de Alda en función de que su trayectorla inicial podía haber dañado la infraestructura del paso elevado que sobre aquélla se yergue.

No obstante, los dictámenes técnicos tienen la palabra a la hora de determinar con nitidez los hechos que acarrearon un desastre cuya envergadura resulta difícil de olvidar.

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