Aforismos romanos y orden público
El fiscal del Tribunal Supremo, a propósito de un todavía «velado» asunto de corrupción, acaba de recordar que el Derecho español procede del tronco romano, es decir, que se encuentra inserto en el sistema romanista, por contraposición al anglosajón o de common law. Ambos son los dos grandes sistemas jurídicos de Occidente, aunque no tan distantes en sus principios filosóficos como pudiera pretenderse a simple vista de argumento mal traído a colación. La finalidad de estas líneas no es analizar las similitudes o diferencias entre uno y otro. Las palabras del fiscal me han sugerido alguna reflexiones sobre las consecuencias que pertenecer al «tronco romano» debieran acarrear en algún aspecto concreto de la legislación española vigente.El genio político y jurídico de la Roma clásica nos legó una serie de brocardos o reglas que, depuradas de muchas de las gangas que significaron un excesivo individualismo, impropio del sentido que hoy exigen los intereses sociales colectivos, perviven hoy y sirven para enunciar de manera sintética los grandes principios del Derecho y de cualquier propósito de política legislativa. Es sorprendente observar cómo, aunque pensadas para sistemas tan lejanos y diferentes de los de nuestros días, se han convertido en normas ético-sociales incorporadas a la cultura contemporánea y que, en lo jurídico, informan el ordenamiento, permiten señalar sus desviaciones y son, en definitiva, parte importante de la clave de bóveda en que se asienta un Estado de Derecho.
Cualquier persona, aun sin conocimientos técnicos, comprende, sin necesidad de entrar en el detalle, lo que tales aforismos significan. Al manejarlos, el jurista o el político, por su parte, no necesitan recurrir a complejas explicaciones para expresar una pretensión, un propósito corrector o una discrepancia con determinados textos jurídicos o con su concreta aplicación. Hay cuestiones en que muy poco o nada nuevo se ha descubierto desde Roma hasta hoy...
Así ocurre por ejemplo con los siguientes: Nullum crimem, nulla poena sine previa lege penale, nulla. poena sine iudicio, nonbis in idem, ad impossibilia nemo tenetur, entre otros. Quiere significarse con ello que nadie puede ser condenado sin previa definición de su delito, a virtud de decisión exclusiva del juez natural y a través de un procedimiento que garantice la defensa del inculpado, que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho y que las normas de imposible cumplimiento carecen de validez.
Con tan rudimentarios y añejos fundamentos es posible descalificar textos legislativos tales como la vigente ley española de Orden Público que, como tantas otras de nuestras leyes, no admiten parches, reformas o derogaciones parciales, ni siquiera el limitado consuelo de la circunstancial no aplicación de alguno de sus artículos, pues su sola vigencia mantenida es suficiente para contaminar todo un ordenamiento jurídico.
Una ley que formula de una manera inconcreta, ambigua y confusa los supuestos y conductas que considera y sanciona como contrarios al orden público, incluido tan útil como sorprendente cajón de sastre cual el apartado i) de su artículo 2º, que define como tales los que de cualquier otro modo no previsto en los párrafos anteriores faltaren a lo dispuesto en la presente ley o alteren la paz pública o la con -vivencia social; una ley que en la mayoría de tales supuestos de infracción no hace sino repetir, aunque más genéricamente, la descripción de conductas delictivas ya incluidas en el Código Penal y, por tanto, perseguibles de oficio como delito; una ley cuyo propósito no es en realidad proteger a la comunidad contra actividades antisociales, sino sancionar lo que en la mayoría de los casos no son sino legítimas actividades políticas o sindicales, culturales o artísticas (¡y ya es hora de que se reconozca que el «orden» no consiste en reprimir el ejercicio de las libertades públicas, sino en garantizar su pacífico disfrute por todos los ciudadanos sin excepción!); un texto represivo que permite a la autoridad, a virtud de simple denuncia de uno de sus agentes, imponer de plano graves sanciones sin audiencia del interesado y que no brinda, por consiguiente, posibilidad efectiva alguna de defensa, por lo que aquél, en virtud de dicha sanción, puede ingresar en prisión por un tiempo de hasta tres meses por impago de la multa impuesta, a voluntad de esa misma autoridad; una ley así atenta gravemente contra todas las reglas jurídicas que califican un sistema normativo no sólo como justo sino también como legal.
Porque, ¿qué otra tacha que la de manifiesta ilegalidad, además de la de injusticia, se puede lanzar contra cualquier disposición que, al amparo de una supuesta amenaza notoria para la convivencia.social, permite a una autoridad no judicial encarcelar sin más y sobre el momento a todo aquel que no lleve sobre sí la cantidad suficiente de papel de pagos al Estado para hacer efectivo el pago de la multa, sea cual sea su cuantía? Baste recordar que el artículo 47 de la ley de Procedimiento Administrativo establece la nulidad de pleno derecho y, por tanto, su total carencia de valor o efecto, de todos aquellos actos de la Administración cuyo contenido sea imposible.
La práctica nos enseña que, en no pocas ocasiones, se ha utilizado tal medida, bautizada como «responsabilidad personal subsidiaria», que no es sino resucitar la ya felizmente caduca prisión por deudas, al salir el inculpado de un Juzgado de Instrucción libre de toda responsabilidad, por los mismos hechos que motivaron la decisión exculpatoria del juez o que, en otras ocasiones, se ha simultanea- do la multa con un procedimiento penal en marcha, también por idénticos hechos. De ahí la conclusión de su utilización partiendo de una profunda desconfianza hacia los jueces, cada día más difíciles de doblegar al criterio político imperante.
En reciente acuerdo unánime del Consejo General de la Abogacía del que fue ponente un catedrático de Derecho Penal de Madrid nada sospechoso de oposición al Régimen; se dicen cosas tan expresivas como éstas, a propósito de dicha Ley: «Se instaura una responsabilidad penal -aunque sea conferida a la Administración- por la conducta de vida, en vez de por hechos concretos y determinados, que recuerda íntimamente el expediente que intentó utilizar el Derecho penal nazi para desterrar toda concepción del Derecho penal democrático y abrir la puerta a una justicia represiva al servicio de la causa política dominante ... Quizás sea la única disposición penal de nuestro mundo de cultura que impone el cumplimiento de una pena restrictiva de libertad, antes de haberse declarado la resolución del hecho del injusto. Se castiga, primero; se faculta al sancionado para que recurra, cuando ya ha sido castigado.» Y si gana el pleito, añadimos nosotros, ¿quién le reintegra la «responsabilidad personal subsidiaria» cumplida previamente?: nadie.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el actual Gobierno ha manifestado proponerse -ratificar, establece en su artículo 9. º:
« 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.»
Esta ratificación, cuando se produzca, exigirá la puesta en consonancia con el Pacto de toda la legislación interna que al mismo se oponga, entre ella las leyes procesales y sustantivas, como el Código Penal, la derogación de las leyes represivas especiales y, por supuesto -con carácter de urgencia de la ley de Orden Público. No por ello quedarán el Régimen o el Estado inermes frente a sus «enemigos», pues para perseguir y castigar delitos, que no discrepancias políticas, basta un Código Penal despolitizado, cuya aplicación, a través de un proceso regular, sea tarea exclusiva de jueces independientes e inamovibles.
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