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Sin avenencia en la demanda contra el presidente de la Asociación Familiar de Móstoles

Se celebró acto de conciliación entre el presidente de la asociación familiar de Móstoles, Carlos Madrid, demandado, y el abogado del Ayuntamiento de esta ciudad, Manuel González Sánchez, demandante.Cuando se dio la palabra al demandante se ratificó en su demanda, que tenía como objeto el que el demandado se aviniese a reconocer que éste ostenta el cargo de la asociación familiar de Móstoles, cosa que aceptó, que en condición de presidente remitió un informe a EL PAIS (ver número del 13 de julio en página 17) en el que afirmaba que «la asociación familiar de Móstoles no comprende cómo el Ayuntamiento, que se mantiene con la aportación económica de los contribuyentes, contrata los servicios de un abogado cuyos honorarios salen del municipio y su actuación está claramente orientada en contra de los ciudadanos. Pensamos que un ayuntamiento democrático tendrá problemas, pero cuestiones como ésta, no». El demandado respondió que «la referida frase, que por la parte actora se dice transcribir literalmente, adolece de un defecto gráfico, quizá por desconocimiento o derivada de la mala fe de interponer el referido acto de conciliación, ya que cuando termina la frase en «ciudadanos», se establece un punto y aparte que transcribimos literalmente: «Pensamos que un Ayuntamiento democrático tendrá problemas, y muchos, pero cuestiones como ésta, sencillamente, no». La referida frase no va dirigida al párrafo que por la parte actora se transcribe, sino únicamente al contorno del artículo que trata de la lucha legal que los vecinos de Móstoles realizan ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid en defensa de sus justos y legítimos derechos».

A continuación el demandante expone que la calificación del letrado es absolutamente gratuita, infamante, vejatoria, falsa, arbitraria y constitutiva del delito de injurias graves. La parte demandada expuso que no encontraba motivos suficientes para reconocerse como actores de injurias graves contra ninguna persona en particular que, indirectamente y como se dice por la parte actora, se irroga una representación que no ostenta como perteneciente al Colegio de Abogados.

El punto quinto de la demanda se refería a que, al no conocer el señor Madrid al señor González Sánchez, no ha tenido fundamento para formular contra él tan grave imputación, «y lo ha hecho únicamente en cumplimiento ciego de las consignas que tiene recibidas de intentar a todo trance, con motivo o sin él, el desprestigio público, no sólo de las corporaciones públicas, autoridades o sus agentes, sino también de cualquier profesional que preste sus servicios a aquéllos». A este punto respondió la parte demandada con una «solicitud para poder deducir acción por querella criminal por injurias graves vertidas en juicio a tenor del artículo 467 del Código Penal en relación con el 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que Carlos Madrid, en uso de sus legítimos derechos, representa fiel y honradamente a la asociación referida, no recibiendo otras consignas que las de todos los ciudadanos encuadrados en la citada asociación a través de la gestión y voto democrático de la junta general ordinaria».

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