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Escasos efectos de la reforma del Código Penal

En medios allegados a la defensa de causas de tipo político se denota actualmente una cierta desconfianza respecto a la amplitud que pueda tener la amnistía propuesta por el Gobierno a la vista de los escasos efectos que ha producido hasta la fecha la reforma del Código Penal.Al parecer, la citada reforma únicamente ha supuesto hasta ahora la libertad de siete presos políticos en el ámbito de todo el Estado: Lucio Lobato, José Luis Nieto, los hermanos Diz, José Luis Díaz Fernández, Luis María Alcorta y otro cuyo nombre desconocemos, así como la de Francisco Romero Marín, este en libertad provisional. La aplicación de la reforma del Código Penal ha afectado únicamente a aquellos que estaban cumpliendo condena o pendientes de juicio por delito de asociación ilícita en grado de dirigentes, o bien por el delito de propaganda ilegal. Pudiendo en su caso alcanzar a aquellos presos políticos actualmente en prisión con calificación fiscal por delito de asociación ilícita en grado de dirigentes, como podría ser el caso de Simón Sánchez Montero, actualmente con calificación fiscal de 18 años, al ser la pena máxima a imponer, tras la reforma del Código Penal, para el delito de que viene acusado, la de prisión menor, es decir, de seis meses y un día a seis años.

La nueva tipificación del delito de asociación condena a los incursos en dicho delito como meros afiliados a la pena de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses), manteniendo, sin embargo, la pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años) para los considerados miembros activos y dirigentes. En las actuales circunstancias, el Tribunal de Orden Público estaría considerando a los meros afiliados como miembros activos, por lo que no se ha producido en estos casos modificación de las sentencias dictadas en su día. Así, pues, la reforma del Código Penal únicamente ha supuesto una reducción en las penas de los procesados o condenados con el grado de dirigentes de asociaciones ilícitas.

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