Televisión, condenada a indemnizar a Raimon
La Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona ha dictado sentencia en la demanda presentada por el cantante Raimon contra la Radiotelevisión Española. La resolución es plenamente favorable al demandante y condena a la Televisión estatal a abonar 588.000 pesetas al citado cantante valenciano como indemnización por perjuicios sufridos.
La vista de esta demanda había tenido efecto en Barcelona el pasado día 14. Raimon consideraba que la negativa de Radiotelevisión Española (RTVE) a grabar dos programas debía ser calificada de despido improcedente, ya que el acuerdo había sido establecido mediante un contrato debidamente formalizado.
RTVE había expuesto, a través de la abogacía del Estado, que no existía legitimación pasiva, es decir, que RTVE no era el organismo al que debía reclamarse, y que por otro lado los hechos no debían ser calificados de despido sino de incumplimiento de contrato.
Sin embargo, el magistrado que firma la sentencia, Salvador Vázquez de Parga, consideró necesario entrar en el contenido de la reclamación, y no limitarse a su análisis formal. Así, la sentencia afirma que las dos actuaciones de Raimon constituyan un todo y precisa que Raimon había formalizado dicho contrato «condicionándolo a su doble actuación como medio para normalizar sus relaciones artísticas largamente interrumpidas con RTVE».
La sentencia rechaza la tesis mantenida por el abogado del Estado en el sentido de que Radiotelevisión Española no podía ser objeto de demanda y afirma que como órgano del Estado dependiente del Ministerio de Información y Turismo puede ser demandada.
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