Limitaciones fijadas por el decreto
Según el proyecto de decreto sobre organizaciones de funcionarios -el texto aprobado por el Gobierno no se conoce aún, si bien se cree que no presentará diferencias notables-, regula la agrupación de funcionarios públicos en organizaciones sometidas a determinadas limitaciones.La finalidad de las organizaciones quedan reducidas al fomento y defensa de los intereses profesionales y la colaboración con la Administración en la elaboración de disposiciones que les afecten, así como en la determinación de las más adecuadas condiciones para la prestación de sus servicios.
La primera de las limitaciones supone la no «ingerencia en las vicisitudes y funcionamiento de los servicios administrativos ». Siguen las limitaciones, aun cuando constituyan exclusiones de funcionarios a los que la posibilidad de asociarse les está privada, dejando fuera del ámbito del decreto al personal militar y funcionarios y contratados al servicio de la Administración Militar; funcionarios de la Administración Local, Cortes, y de la Administración de Justicia.
El decreto supone una fragmentación del movimiento organizativo del funcionariado, al limitar las asociaciones al estricto marco de un departamento ministerial y a uno o varios cuerpos o escalas de funcionarios. En cualquiera de los casos indicados, las organizaciones habrán de contar, como mínimo, con el 25 por 100 de los funcionarios del departamento o escalas a que se refiera.
El decreto contempla también aspectos mínimos que deben incluir los estatutos de las futuras asociaciones.
Como complemento del decreto aprobado por el Gobierno, éste conoció también el proyecto de decreto sobre participación de los funcionarios en los órganos encargados de la regulación y gestión en la función pública, que, próximamente, será debatido por el Consejo de Ministros.
Entre las competencias reconocidas en este proyecto a las comisiones ministeriales de personal, figura la de informar las disposiciones de carácter general relacionadas con el personal del departamento donde estén constituidas las asociaciones.
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