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Reportaje:

El Consejo Económico Social

El primer interrogante que plantea el Título IV del proyecto de reforma constitucional afecta de lleno al llamado Consejo Económico Social (CES). ¿Qué funciones y qué composición tendra el CES, que si nadie lo remedia nos traerán los reformistas sindicales? Porque lo cierto es que, en el panorama europeo de los Consejos Económicos y Sociales hay diversos modelos para elegir. De ahí que, en primer lugar, debamos preguntarnos si el CES será una auténtica asamblea constitucional a modo de tercera cámara, como en el fondo es el CES francés del que tan poco amigo era el general De Gaulle, o, si por el contrario, nuestro futuro CES será un órgano auxiliar, aunque de rango constitucional, como lo es el Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo de Italia.Pero aún cabe que nos preguntemos si se concibe el CES como órgano puramente consultivo en las materias económicas y sociales, como es el caso de los Consejos holandés, italiano y francés, o, si por el contrario va a tener también competencias en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo a nivel nacional, y en la conciliación de los conflictos colectivos nacionales, como las tiene el Consejo Nacional del Trabajo de Bélgica.

El proyecto de reforma constitucional atribuye al CES, de manera clara, un doble papel en el campo de la política económica y social y en el de la planificación del desarrollo: primero, ser órgano consultivo, y segundo, ser órgano de colaboración. La faceta consultiva suscita una serie de temas que necesariamente tendrá que abordar la ley especial que regule su organización, composición y funciones, porque lo cierto es que el proyecto de reforma constitucional se limita a decir que «su dictamen será preceptivo en los proyectos o proposiciones, de ley que afecten a las materias antes mencionadas». Cuestiones necesitadas de respuesta Podrían ser, entre otras, estas: ¿Quién tiene que pedir los dictámenes preceptivos: el Gobierno, el Congreso o el Senado? ¿Se harán públicos los dictámenes del CES en el «Boletín Oficial», como por ejemplo ocurre en Francia, para que los conozcan los ciudadanos, o, por el contrario, serán materia reservada? Ello sin olvidar la necesidad de que ha de quedar claro qué materias quedarán excluidas del dictamen preceptivo del CES, porque tal vez haya quien al oír hablar del CES haya empezado a pensar que de él va a salir la siempre comprometida y nunca llegada reforma fiscal...

El tema, no obstante, hay que llevarlo más allá de los dictámenes preceptivos, porque se hace necesario saber si el CES tendrá o no facultades para dirigir, por propia iniciativa, informes al Gobierno pidiendo que se adopten determinadas reformas, e, incluso, si tendrá o no facultades de promoción legislativa como las tiene el Consejo de la Economía y del Trabajo de Italia.

Un aspecto que sí deja claro el proyecto reformista es que la aparición del CES supone la desaparición del Consejo de Economía Nacional, de lánguida existencia, aunque el proyecto no lo diga; asimismo parece asegurada la desaparición de los Consejos Económico-Sociales creados en el seno de la Organización Sindical. Pero, dado que el CES. El primero se refiere a sus dictámenes e informes sobre la planificación del desarrollo, su creación, ¿supondrá la desaparición de la Subsecretaría de Planificación, heredera del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo?

Dos aspectos más de naturaleza orgánica suscita la creación del CES. El primero se refiere a sus relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, máxime si a nuestro CES se le atribuyeran funciones de estudio y análisis de coyuntura. El tema no es baladí, porque los trabajadores de este país tienen muchas ganas de controlar la elaboración de los índices del coste de la vida, ya que no se creen los datos oficiales que hoy se publican. ¿Tendrán los trabajadores alguna participación en la elaboración de estos índices que tan directa repercusión tienen en las revisiones salariales previstas en los convenios colectivos?

El segundo aspecto orgánico se refiere a la articulación territorial y sectorial del CES, o dicho de otra manera, a si el Consejo tendrá delegaciones regionales o provinciales, y a si habrá Consejos de Rama por sectores productivos, y, por supuesto, cuál va a ser el grado de participación en ellos de trabajadores y empresarios.

Los miembros del CES

El proyecto de reforma constitucional señala que el Consejo «se constituirá con representantes de los trabajadores, de las empresas, de la Administración y de los intereses colectivos». Queda así, muy claro, que los futuros miembros del CES no lo serán en cuanto representantes de las asociaciones sindicales de empresarios y trabajadores que los reformistas van a crear, sino a título de empresarios y de trabajadores individualmente considerados. He aquí una gran diferencia con los países europeos, en los que trabajadores y empresarios se sienten en los Consejos Económicos y Sociales como miembros de las organizaciones sindicales y patronales más representativas. Ni qué decir tiene que detrás de este matiz está el gran tema de la representatividad de los obreros y empresarios que integren el CES, y el de si su papel será el de comparsas o el de. miembros activos dotados de capacidad de control.Intimamente vinculado al tema que señalamos, está el del número de miembros del futuro CES. Entre los veintidós del Consejo belga y los ciento noventa y cuatro del Consejo francés, hay un amplio recorrido. Ni qué decir tiene que la decisión que se adopte habrá de ser congruente con la naturaleza del Consejo, pues si a una cámara de intereses le va un elevado número de miembros, a un órgano de asesoramiento y estudio, le es propio un número reducido.

El CES, órgano de colaboración

Dejando a un lado la posible participación de trabajadores y empresarios en la elaboración de la política económica y social, que es un tema para poner muy en tela de juicio, y que en todo caso requiere esperar a verlo funcionar sobre el terreno, debe quedar claro que el sindicalismo moderno tiene también sus proyectos económicos que pueden o no coincidir con los del Gobierno, y que el CES no puede ser el lugar de la cesión obrera, pues el movimiento obrero negocia de otra forma. Parece que los reformistas conciben asimismo el CES como lugar de colaboración entre empresarios y trabajadores en materia de relaciones laborales. Ya he hablado en esta columna de que los empresarios pretenden elaborar convenios cuadro, válidos para todo un sector de la economía nacional, y que esos convenios los entienden como la materialización del pacto social. Creo haber dejado claro en esta columna que los trabajadores no están por el pacto social. De ahí que ese papel de colaboración social, que el proyecto de reforma constitucional atribuye al CES nazca, aún sin haberse sometido al referéndum, como una propuesta que no interesa al movimiento obrero, que está contra la reforma, no como algunos dicen por venir de quien viene, sino, sencillamente, por lo sindical no es cosa del Gobierno, sino de los sindicalistas.

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