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Tres escalones en la regulación de las asociaciones ilícitas

Código Penal vigenteArt. 172.-Se reputan asociaciones ilícitas:

Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.

Las que tengan por objeto cometer algún delito.

Las prohibidas por la autoridad competente.

Las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos o trámites exigidos por la ley.

Art. 173.-Se comprenden en el artículo anterior:

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Los grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional.

Los grupos o asociaciones constituidos dentro o fuera del territorio nacional para atacar en cualquier forma la unidad o independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional o el orden institucional.

Más información
Eliminada la alusión a los Derechos Humanos y más ventajas para las asociaciones del Estatuto del 74

Las asociaciones, organizaciones, partidos políticos y demás entidades declaradas fuera de la ley y cualesquiera otras de tendencias análogas, aun cuando su reconstitución tuviere lugar bajo forma y hombre diverso.

Las que intentar en la implantación de un régimen basa do en la división de los españoles en grupos políticos o de clase, cualesquiera que fueren.

Las formaciones con organización de tipo militar que tengan por fin algunos de los señalados en el párrafo 2.º de este artículo o que se hallen prohibidas expresamente por la leyes.

Proyecto del Gobierno

Art. 172.-Se reputan asociaciones ilícitas:

Las que, por su objeto o circunstancias, sean contrarias a la moral pública o a las buenas costumbres.

Las que tengan por objeto cometer algún delito.

Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque por cualquier medio, o la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, o a la integridad de su territorio, o a la seguridad nacional.

Las que se propongan la implantación de un régimen totalitario.

Las que pretendieren constituirse o actuar al margen de lo establecido en la ley sobre Asociaciones Políticas, aun cuando su constitución se encubra en cualquier otra forma social reconocida por las leyes.

Las que, cualquiera que sea la forma que adopten encubran una asociación política disuelta o suspendida de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre Asociaciones Políticas.

Las que promuevan la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica.

(En este proyecto se deroga 91 articulo 1.73).

Texto de la ponencia

Art. 172.-Se reputan asociaciones ilícitas:

Las que por su objeto o circunstancias, sean contrarias a la moral pública.

Las que tengan por objeto cometer algún delito.

Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico o el ataque por cualquier. medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, o a la integridad de su territorio, o a la seguridad nacional.

Las que promuevan la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica.

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