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Las Cortes legalizarán los partidos políticos

Los partidos políticos quedarán aprobados por las Cortes a mediados del próximo mes de junio, si los procuradores no votan en contra de los proyectos de ley sobre el derecho de asociación y modificación de determinados artículos del Código Penal, que han sido remitidos por el Gobierno.El primer Pleno, según la agencia Cifra, por el procedimiento se urgencia, se celebrará el día 8 del mes próximo y servirá para la discusión del derecho de asociación. El otro proyecto de ley se abordará en una sesión plenaria que tendrá lugar pocas fechas después. Ambas disposiciones legales entrarán en vigor simultáneamente, según fuentes parlamentarias han informado a EL PAIS.

El criterio de la ponencia que ha informado el texto regulador de las asociaciones políticas -compartido por el presidente de la Comisión de Leyes Fundamentales, Gregorio López Bravo- era que primeramente se debatiera la reforma del Código Penal, con objeto de conocer que asociaciones quedaban tipificadas como ilícitas, puesto que será a dicho Código Penal al que se remita la ley de asociaciones en su artículo primero.

Por su parte, sin embargo, Licinio de la Fuente, presidente de la Comisión de Justicia que entenderá la reforma del Código, era partidario de que se sometiera en primer lugar al Pleno el texto regulador de las asociaciones.

Para obviar la incongruencia legislativa de elaborar antes una ley que remite a la que va a ser discutida después, se ha tomado la decisión de convocar ambos plenos con escasa diferencia de tiempo y designar igual fecha para su entrada en vigor.

De cualquier forma estos dos proyectos de ley que darán entrada legal a los partidos políticos en nuestro país, encuentran su punto más discutido en los apartados 3 y 4 del artículo 172 del Código Penal que reputarán ilícitas aquellas asociaciones que se propongan la subversión violenta, destrucción del orden o la implantación de un régimen totalitario. Parece que estos serán los preceptos legales en los que se apoyará el Gobierno para declarar la ilicitud del Partido Comunista.

Información en pág. 9 y primer capítulo de una serie sobre el derecho de asociación en pág. 12.

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