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La herencia de la Organización Sindical

Dos son las principales cuestiones prácticas que plantea el proyecto de reforma sindical: el destino del patrimonio de la Organización Sindical y el futuro de los funcionarios sindicales.Dentro del actual patrimonio sindical debemos distinguir claramente dos grandes bloques de bienes: el patrimonio propiedad de los sindicatos obreros que fueron declarados fuera de la ley por el decreto de 13 de septiembre de 1936, y el patrimonio adquirido de manera directa por la actual Organización Sindical desde 1939. Los bienes de la UGT y de la CNT, al pasar éstas a la situación de ilegalidad que aún subsiste, fueron inscritos a favor de la Organización Sindical, de la Secretaría General del Movimiento, e, incluso, del propio Estado, y en su poder continúan, de manera directa en unos casos, e indirectamente cuando se ha procedido a su venta. En todo caso, económicamente no ofrece duda alguna que el valor de este patrimonio puede ser actualizado en cualquier momento, es decir, puede ser valorado en pesetas del año de las libertades, sea este 1976 o el año 2000. Entiendo que en un régimen de libertad sindical, resultado de la previa existencia de las libertades políticas, estos bienes deben ser reintegrados a las dos centrales sindicales propietarias de las Casas del Pueblo, oficinas sindicales, centros obreros, periódicos, etc., y, cuando ello no sea materialmente posible deberá entregárseles la correspondiente indemnización monetaria, debidamente actualizada.

Los bienes inscritos desde 1.939, de manera directa, a nombre de la Organización Sindical, de los Sindicatos Nacionales en cuanto corporación de derecho público y de las Obras Sindicales, así como las acciones representativas del capital social de las sociedades mercantiles total o parcialmente controladas por la Organización Sindical (Cadena de Emisoras Sindicales, Agencia SIS, Banco Rural y Mediterráneo, periódicos y revistas inscritos legalmente como tales, etc.), han sido adquiridos con cargo a los recursos financieros de la Organización Sindical, dentro de los cuales la cuota sindical obligatoriamente abonada por trabajadores y empresarios es la parte más importante. El destino de estos bienes es una cuestión que no exige esperar a que la libertad sindical reine entre nosotros, porque, en buena medida, es un terna planteado en el proyecto de reforma sindical, cuya disposición transitoria quinta proclama que las leyes que en su día la desarrollen «establecerán las correspondientes previsiones sobre la administración y servicios de la Organización Sindical».

Entiendo que este patrimonio es propiedad de toda la clase trabajadora española, porque, aunque formalmente la cuota sindical obrera sea inferior en significación económica a la cuota sindical empresarial, ésta, para los empresarios, es un elemento más del coste de la mano de obra, como lo son el salario y la cotización patronal a la Seguridad Social. Como tal coste se integra en los costes totales de producción de los bienes y servicios producidos por cada empresa, y, en consecuencia, éstas lo incluyen en los precios de venta de sus productos. Los precios los pagan los consumidores y el mayor contingente de éstos son los trabajadores activos, o los jubilados, y sus familiares. De esta forma los empresarios recuperan el importe de la cuota sindical empresarial, que a la postre es abonada por todo el pueblo español.

De ahí que, a mi juicio, el Consejo Económico Social que crea el proyecto de reforma sindical no deba ser el destinatario de este patrimonio. Por el contrario, entiendo que debe ir a parar a las asociaciones sindicales de los trabajadores, porque éstos con su obligatoria cotización desde 1939, y también con su consumo diario, han sido quienes, directa e indirectamente, han financiado la constitución del actual patrimonio de la Organización Sindical.

Los funcionarios sindicales

Treinta y dos mil españoles prestan sus servicios a la Organización Sindical, como funcionarios de sus Cuerpos generales y especiales, o como contratados. Creo que su problema hay que abordarlo con seriedad y con sinceridad. Aquélla exige que, cuando haya libertad sindical con más razón que ahora, esos funcionarios tengan, cualquiera que sea su ideología política, un puesto de trabajo que les garantice una vida digna. La sinceridad exige que quede bien claro que el razonable destino de la gran mayoría de estos funcionarios no pueden ser los sindicatos obreros pues éstos deben tener pleno derecho a elegir el personal que necesiten para sus propios servicios. No se trata de practicar generosidad paternalista alguna con los actuales funcionarios de la Organización Sindical. Se trata, sencillamente, de que, antes que desaparezca el sindicalismo vertical, esos funcionarios, a los que su empresario les ha negado el derecho de sindicación no obstante llamarse Organización Sindical, tienen que tener resuelto, y dignamente, su acomodo laboral. Por supuesto que es ineludible clarificar situaciones, porque, en un marco democrático, el país no puede admitir que haya quien, como ahora ocurre, cobre un sueldo sin aparecer por el trabajo, ni que haya quien cobre varios sueldos, que no sólo superan a los normales de los funcionarios estatales de análoga función, sino que para sí los quisieran muchos ejecutivos de grandes empresas privadas.

Buen número de estos funcionarios de la Organización Sindical, concretamente los de las Obras Sindicales, deberían integrarse en escalas a extinguir, en los Ministerios Civiles competentes por razón de materia. Así, los de la Obra Sindical del Hogar deberían pasar al Ministerio de la Vivienda, los de la de Formación Profesional al Ministerio de Educación, los de las Obras de Cooperación y Previsión Social al Ministerio de Trabajo, etc. Esto es algo que los funcionarios del Estado debemos aceptar, sin reticencias, una vez que se hayan depurado todas las situaciones anómalas, como nuestra contribución a saldar el problema humano proyectado por una etapa de nuestra historia en vías de superación.

La mayoría del actual funcionariado sindical, no obstante, parece que pasará a prestar sus servicios, en un plazo medio, en los órganos que el proyecto de reforma constitucional llama «órganos de entendimiento mutuo entre trabajadores y empresarios», y a, esa nueva figura del corporativismo ibérico llamado Consejo Económico Social, cuya significación y filosofía requiere un análisis más singularizado.

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