Texto de la resolución que acompañará al Tratado
Queda resuelto -(por los tercios de senadores) que el Senado da su consejo y consentimiento a la ratificación del Tratado de Amistad y Cooperación entre los Estados Unidos de América y España, firmado en Madrid el 24 de Enero de 1976, junto con los siete acuerdos suplementarios y ocho notas relacionadas intercambiadas, sujeto a la declaración de que:1. Los Estados Unidos, reconociendo la aspiración de España a lograr una total participación en las instituciones de Europa Occidental, y reconociendo, además, que el desarrollo en España de un instituciones libres es un aspecto necesario para su integración total en la vida europea, espera y desea, que este Tratado sirva para apoyar y facilitar el progreso de España hacia unas instituciones libres y democráticas y hacia la completa participación española en las instituciones de cooperación política y económica de Europa Occidental.
2. Los Estados Unidos, mientras reconocen que, el Tratado no incrementa la relación defensiva, existente, de los Estados Unidos en el área del Tratado del Atlántico Norte, o crea un compromiso adicional de defensa mutuo entre los Estados Unidos y España, hace, votos para que el desarrollo de relación amplia da entre Europa-Occidental y una España democrática conduzca la total cooperación de España con el Tratado del Atlántico Norte, sus actividades y sus obligaciones de mutua defensa.
3. Los Estados Unidos, reconociendo que el tratado sirve para un marco para la continuación de la cooperación nuclear para fines pacíficos con España, hace votos para una relación prolongada en este campo, simultánea a los que España dé para llegar a ser un miembro, del Tratado de No Proliferación Nuclear, bajo garantías administradas por la Agencia Internacional de Energía Atómica.
4. El consejo y asentamiento de la ratificación por el Senado sólo se aplica al período inicial, de cinco años, del Tratado, y cualquier acuerdo de los Estados Unidos para su extensión requerirá una nueva ratificación del Senado.
5. Las sumas a que se refiere el acuerdo suplementario sobre cooperación, relativas a material para las Fuerzas Armadas, y las notas del 24 de enero anejas al Tratado, serán facilitadas obligatoriamente a través de los procedimientos normales, del Congreso, incluyendo el proceso de autorizaciones previas y asignaciones anuales, y serán facilitadas a España de acuerdo con las disposiciones de la ayuda al extranjero.
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