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El gobierno de las Cajas de Ahorro

La existencia de 85 Cajas de Ahorro con 29 millones de impositores, 6.500 oficinas y más de un billón y medio de recursos ajenos hace inevitable las preguntas de ¿qué son? y ¿cómo están organizadas estas Instituciones? El Estatuto del Ahorro de 14 de marzo de 1933 las define como « ... instituciones de patronato oficial o privado, exentas de lucro: mercantil, no dependientes de ninguna otra empresa, regidas por Juntas o Consejos de actuacion gratuita ... ». Si a esto unimos su específico régimen de inversiones, demos concluir que se trata de una clase de intermediarios financieros, cuyos objetivos y estructura organizativa interna los acercan a la calificación de entes cuasi-públicas.El sistema jurídico-político resultante de la guerra civil disminuyó notablemente la autonomía de que habían gozado hasta entonces las Cajas de Ahorro. Porque, aunque el Estatuto del Ahorro de 14 de marzo de 1933 seguía en vigor, el nuevo régimen iba a utilizar la legisláción sobre inversiones para casi anular las iniciativas de los administradores de las Cajas en un terreno tan fundamental para ellas.

En cuanto a las Juntas y Consejos, el Decreto de 17 de octubre de 1947 regula la intervención de la Administración Central en su composición. Los nombramientos de consejeros y directores deben comunicarse al Ministerio Protector -el Ministerio de Trabajo -hasta 1957 en que el Protectorado pasó a Hacienda que podía ejercer el derecho a veto. El número de componentes de las Juntas o Consejos no sea inferior a ocho ni superior a quince y su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

El sistema descrito se ha traducido en que las renovaciones de los, Consejos eran escasas -sólo existía alguna dinamicidad en las Cajas de fundación corporativa (ayuntamientos o diputaciones)- y los nombramientos y reelecciones se producían por cooptación, abandonándose progresivamente la vía más democrática de las Juntas generales de impositores.

El fenómeno observado los últimos veinte años ha sido el del vigoroso crecimiento de las Cajas y el envejecimiento de sus órganos de gobierno. Esta contracción se ha mantenido. porque sintonizaba a la perfección con el sistema. político autoritario vigente.

El 13 de abril de 1975 se dictó un Decreto que reguló la participación de la Organización Sindical en los Consejos de Administración de las Cajas y estableció un. sistema de incompatibilidades y prohibiciones para los; consejeros y directores. Las incompatibilidades y prohibiciones son paralelas a las existentes para los altos cargos de la banca privada -limitación a cuatro del número de consejeros de sociedades anónimas, in compatibilidades con cargos análogos en otras Cajas, Cooperativas de Créditos y Bancos-prohibición de obtener créditos personales, etc...- Pero lo más destacable del Decreto es la exigencia de que. en. los Consejos existan representaciones de impositores, Colegios Profesionales, Instituciones, etc..; y la limitación a dos de las posibles reelecciones.

Es un paso positivo en orden de hacer representativos los órganos de gobierno de las Cajas; pero eso sólo será posible.cuandó se autentifiquen democráticamente las representaciones y se vivifiquen o creen las Juntas Generales de impositores. Porque la escasa representatividad de los Consejos y la existencia de una legislación rígida sobre política de inversiones, han hecho posible que las Cajas hayan sido hasta ahora instrumentos eficacísimos para trasvasar recursos de unas regiones a otras -normalmente de las pobres a las ricas-, acentuando los graves desequilibrios regionales del país. Para ello se ha utilizado fundamentalmente el coeficiente de inversión obligatoria, en valores que de hecho se ha convertido en un mecanismo de financiación de grandes empresas privadas -autopistas, eléctricas, Bancos industriales, teléfonos, etc...- sin que ello suponga para las Cajas ningun tipo de control sobre ellas. Porque los valores, suscritos por las Instituciones de Ahorro son de renta fija.

Las Cajas de Ahorro, que se deben a la sociedad en que nacen y de la que se nutren -su ámbito territorial en ningún caso supera la región- se encuentran en una situacion contradictoria que juzgamos debería alterarse sustancialmente. En momentos en que en España se plantea la necesidad de lograr un nuevo modelo político y económico, no se pueden obviar realidades tan importantes como las descritas. Por ello, una democratización efectiva de los órganos de gobierno de las Entidades de Ahorro es una necesidad apremiante.

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