El CSD resolvió con urgencia el ‘caso Olmo’ para que pudiera jugar la semifinal de la Supercopa
Tebas criticó que la medida se tomó con prisas y “sin haber dado traslado del recurso” a las partes, mientras que Rodríguez Uribes aceleró para que los futbolistas estuvieran disponibles para competir por un título y evitar un perjuicio mayor
La final de la Supercopa arrancó y Dani Olmo, el fichaje estrella del Barça el pasado verano, empezó el partido en el banquillo. Pero, presente como estaba en Yeda desde el primer día, con la cautelar emitida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) desde apenas unas horas antes de que empezara la primera semifinal —tarde, sin embargo, para entrar en la convocatoria de un partido que el Barça le ganó al Athletic 0-2 el martes—, Hansi Flick no dudó. Y le permitó lucir palmito en la final de este domingo. Salió en el minuto 58, con el duelo resuelto ya (1-5, solo faltaba el gol de Rodrygo para el 2-5 definitivo), aunque apenas unos minutos después de la expulsión de Szczesny, que dejaba con 10 a los azulgranas. Pudo posar para la foto, como también lo hizo Pau Víctor, y hacerlo con el alivio de haber recibido un salvavidas desde el CSD con la firma del secretario de estado para el Deporte, su presidente José Manuel Rodríguez Uribes. Un salvavidas que llegó in extremis y con la intención de que los dos jugadores del Barça que se habían quedado sin licencia por la mala gestión del club pudieran jugar en Arabia, tal y como figura en el escrito original del CSD. Una celeridad que ha criticado en varias ocasiones ya desde entonces el presidente de LaLiga, Javier Tebas.
La patronal lamentó nada más conocer la noticia que la resolución se había adoptado “sin haber dado traslado del recurso ni haber dado trámite de alegaciones a LaLiga ni a la RFEF”. Y volvió a defender esos mismos argumentos el sábado, antes de la final: “Es imprescindible analizar cuál es el interés general y cómo se protege la integridad de la competición. Sin estos elementos esenciales, las decisiones corren el riesgo de ser equivocadas y de generar consecuencias muy negativas para la integridad de la competición. El rigor y la transparencia deben ser siempre la base de cualquier acción de este tipo. Las prisas nunca son buenas consejeras”.
Pero Rodríguez Uribes le había respondido ya en su escrito inicial, ese que llegó horas antes de la semifinal contra el Athletic: si actuó con prisas fue para evitar un perjuicio mayor al Barça y a los futbolistas, dado, precisamente, que estaba en juego un título. El trámite reglamentario contempla que los hechos “se pongan de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes”. Pero si se hubiera respetado ese plazo, ni Olmo ni Víctor hubieran podido competir en Yeda. De hecho, la cautelar no llegó a tiempo para que pudieran jugar la semifinal, como pretendía el CSD, pero sí la final.
Así lo explicaba en el documento íntegro de resolución, al que ha tenido acceso EL PAÍS: “Es preciso justificar el motivo que lleva a la adopción de las medidas cautelares sin conceder trámite de audiencia a las partes. La evacuación de dicho trámite supondría la pérdida parcial de eficacia de dichas medidas, situación que se está en situación de evitar. Y ello toda vez que, de no adoptarse, se impediría la participación de los jugadores en la semifinal de la Supercopa de España a celebrar el 8 de enero de 2025 así como la final fijada para el 12 de enero en caso de clasificarse. Esta competición supone por sí sola una oportunidad de proyección de los jugadores que participan en la misma por las circunstancias en las que se disputa. No puede obviarse que en ella se pone en juego el primer título oficial de la temporada con una visibilidad y repercusión mundial y en la que solo participan los equipos que han tenido mejor rendimiento en las competiciones nacionales en la temporada anterior”.
En su resolución, Rodríguez Uribes estimaba que la decisión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF – LaLiga podía ser nula al entender que esta no tiene competencias “para conceder, o no conceder, ni el visado previo ni la licencia definitiva de los jugadores de fútbol profesional”. Explica en un informe de 20 páginas que los visados los conceden las ligas profesionales y las licencias las federaciones; y añade que el visado previo opera como licencia provisional. Pero no debe ser esa comisión de seguimiento quien decida sobre el visado y la licencia, como ocurrió.
Así se expresaba Rodrígez Uribes también este sábado en respuesta a las palabras de Tebas: “Los juristas sabemos que el Derecho se compone de reglas, principios, valores y derechos. También de formas y procedimientos y, antes, de competencias. Pues bien: cuando en una decisión se observan indicios serios de nulidad, lo primero es evitar el daño”.
LaLiga asegura que va a recurrir la decisión del CSD, que estimó el recurso del Barcelona y le concedió la cautelar, de manera que Olmo y Víctor vuelven a disponer de licencia federativa para jugar a fútbol con la camiseta del Barcelona. Puede hacerlo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y tiene dos meses de plazo.
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