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La Fiscalía abre diligencias contra Rubiales por un posible delito de agresión sexual

El ministerio público invita a la jugadora Jenni Hermoso a formalizar su denuncia pública tras el beso del presidente de la RFEF

Luís Rubiales, en la recepción en La Moncloa a la selección española femenina, el pasado 22 de agosto. Foto: INMA FLORES | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha dado este lunes el paso que llevaba días planteándose: abrir diligencias de investigación contra Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que está suspendido de su cargo, por el beso a la jugadora Jenni Hermoso durante la celebración del Mundial. El ministerio público tenía desde hace días sobre la mesa seis denuncias de particulares o asociaciones, pero se resistía a abrir diligencias de investigación sin que mediara denuncia de la propia jugadora. El comunicado emitido el viernes por Hermoso en el que confirma que se sintió “vulnerable” y “víctima de una agresión” ha cambiado el rumbo judicial del caso.

En el decreto firmado este lunes, la Fiscalía de la Audiencia Nacional invita a la jugadora a formalizar ante el ministerio público la denuncia que hizo pública el viernes, cuando confirmó en un comunicado que el beso que le dio Rubiales durante la celebración de la victoria de España en el Mundial de Fútbol femenino no fue consentido. El ministerio público da 15 días a Hermoso para que se ponga en contacto con ese departamento “a fin de informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual” del artículo 178 del Código Penal. Este delito contempla entre uno y cuatro años de cárcel para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Las diligencias abiertas contra Rubiales son, por ahora, preprocesales; es decir, todavía no hay una causa abierta, solo una primera investigación del ministerio público para determinar si hay indicios suficientes para pedir que se actúe contra él. Y a la vista de las manifestaciones públicas de la jugadora, la Fiscalía entiende que “el acto sexual sufrido” por la futbolista “no fue consentido”. “Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas”, añade el escrito.

El artículo 191.1 del Código Penal establece que para proceder por delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa “denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal”. En la práctica, la Fiscalía solo actúa de oficio en estos casos cuando las víctimas son menores o especialmente vulnerables, como personas discapacitadas. Por eso, fuentes del ministerio público señalan que si Hermoso rehúsa presentar denuncia, el caso previsiblemente se archivará.

Las seis denuncias que ha recibido la Fiscalía consideran que el beso de Rubiales a Hermoso constituye un delito contra la libertad sexual de la futbolista. Una de las denuncias, señala, además, la existencia de “exhibicionismo obsceno ante menor de edad”, en referencia al gesto de Rubiales agarrándose los genitales en el palco en presencia de la infanta Sofía. Algunas de las denuncias se han presentado ante la Fiscalía de Madrid, pero todas han sido finalmente asumidas por la de la Audiencia Nacional por tratarse de un hecho cometido por un ciudadano español en el extranjero (en Sídney, Australia, sede del Mundial femenino de Fútbol ganado por la selección española).

En su escrito, la Fiscalía describe cómo Rubiales da un beso en la boca a Hermoso “mientras agarra con las dos manos la cabeza de la jugadora”. Y recuerda los criterios dictados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en marzo, tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual incluida en la conocida como ley del solo sí es sí: “En cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa (...), los besos en la boca, aunque no los denominados ósculos (...), o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual”. La Fiscalía cita además el Convenio de Estambul de 2011 (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica), en el que España asume el compromiso de “proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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